Disposiciones generales. . (2025/81-7)
Orden de 23 de abril de 2025, por la que se aprueba la Formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6087/3
c) La definición de líneas estratégicas, programas, medidas e instrumentos necesarios
para alcanzar los objetivos propuestos, asignando competencias y estableciendo
indicadores de realización y resultados.
d) El establecimiento de un Sistema de Evaluación y Seguimiento del plan que deberá
contener al menos un panel de indicadores, un cuadro de mando para el seguimiento y un
cronograma con la previsión de la actividad a desarrollar y la estimación presupuestaria
asociada.
Quinto. Proceso de elaboración y aprobación.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda elaborará una
propuesta inicial basada en el diagnóstico previo realizado y alineado con el Plan
Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
Concluida esa propuesta inicial del Plan que someterá a la consideración de las
instituciones, organismos y entidades de interés en la materia, a fin de que presenten sus
aportaciones.
La propuesta del Plan será sometida a información pública por un periodo no inferior
a quince días hábiles, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el
sitio web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y, asimismo,
serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa de aplicación.
Cumplimentados los anteriores trámites, la propuesta final del Plan será aprobada
mediante orden de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.c) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Viceconsejería para dictar las disposiciones
necesarias en ejecución, desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Séptimo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de abril de 2025
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00319688
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6087/3
c) La definición de líneas estratégicas, programas, medidas e instrumentos necesarios
para alcanzar los objetivos propuestos, asignando competencias y estableciendo
indicadores de realización y resultados.
d) El establecimiento de un Sistema de Evaluación y Seguimiento del plan que deberá
contener al menos un panel de indicadores, un cuadro de mando para el seguimiento y un
cronograma con la previsión de la actividad a desarrollar y la estimación presupuestaria
asociada.
Quinto. Proceso de elaboración y aprobación.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda elaborará una
propuesta inicial basada en el diagnóstico previo realizado y alineado con el Plan
Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
Concluida esa propuesta inicial del Plan que someterá a la consideración de las
instituciones, organismos y entidades de interés en la materia, a fin de que presenten sus
aportaciones.
La propuesta del Plan será sometida a información pública por un periodo no inferior
a quince días hábiles, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el
sitio web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y, asimismo,
serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa de aplicación.
Cumplimentados los anteriores trámites, la propuesta final del Plan será aprobada
mediante orden de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.c) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Viceconsejería para dictar las disposiciones
necesarias en ejecución, desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Séptimo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de abril de 2025
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00319688
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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