3. Otras disposiciones. . (2025/79-23)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se conceden los premios anuales Educaciudad: «ciudad educadora» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5903/4

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. En todo caso, se deberán
adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado
23.a) del Cuadro Resumen.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cumplir las condiciones y obligaciones que se establecen en el apartado 23.b) del
Cuadro Resumen.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los municipios
beneficiarios, estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la
Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin
tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28 de la orden reguladora, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Séptimo. Los municipios premiados se comprometen a participar en actos de difusión,
sobre sus buenas prácticas, que se organicen por la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional. Asimismo, estos municipios deberán continuar profundizando
en las actuaciones desarrolladas y los logros alcanzados por el reconocimiento durante
un plazo de cuatro años. Por último, realizar una memoria anual de seguimiento,
durante cuatro años desde la concesión del reconocimiento objeto de la presente orden.
Esta memoria deberá ser enviada a la Dirección General de Participación e Inclusión
Educativa que procederá, a la vista de dicho documento y del seguimiento efectuado, a
decidir sobre la continuidad del reconocimiento de Educaciudad, tras presentar de nuevo
la solicitud de reconocimiento, de acuerdo con el apartado 23 del Cuadro Resumen.

Noveno. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de
concesión previstos en el artículo 28 de la orden reguladora, procederá también el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los siguientes casos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319504

Octavo. Los municipios beneficiarios deberán justificar la correcta aplicación del
premio ante esta Dirección General, en el plazo de tres meses desde la finalización del
plazo para la realización de la actividad y en la forma establecida en el apartado 26 del
Cuadro Resumen: mediante certificación de la intervención de la entidad local.