3. Otras disposiciones. . (2025/79-23)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se conceden los premios anuales Educaciudad: «ciudad educadora» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5903/3

Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 20
de junio de 2011, se procederá a efectuar el pago, en un primer pago en firme con
justificación diferida, tras la publicación de la resolución definitiva y un segundo pagoliquidación una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, y se
realizarán mediante transferencias bancarias a la cuenta corriente que haya señalado el
municipio beneficiario, y cuya titularidad debe obrar a nombre de la corporación municipal
solicitante. No obstante, dichos pagos se harán por un importe no superior al 50% del
total concedido, en cumplimiento del artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 20 de junio
de 2011, que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a
la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión.

Sexto. 1. Son obligaciones de los municipios beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación pública aplicable a
la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319504

Quinto. Los municipios beneficiarios deberán haber cumplido, en el momento de la
solicitud, los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras,
están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen.