3. Otras disposiciones. . (2025/79-23)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se conceden los premios anuales Educaciudad: «ciudad educadora» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía en el año 2024.
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Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5903/5
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a los
municipios beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
municipios beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado
27.a) del Cuadro Resumen.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el
apartado 27.b) del Cuadro Resumen.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca otro diferente.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde
a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5903/5
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a los
municipios beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
municipios beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado
27.a) del Cuadro Resumen.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el
apartado 27.b) del Cuadro Resumen.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca otro diferente.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde
a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía