3. Otras disposiciones. . (2025/79-25)
Orden de 22 de abril de 2025, por la que se aprueba el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo 2025-2026.
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Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5923/5
• Que las enseñanzas universitarias efectivamente están implantadas y activas
en la universidad o institución de educación superior extranjera que expide el título, el
certificado o el diploma.
• Que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en
estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de
educación superior matriz en su país de origen.
• Que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tengan
idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los
que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos
estudios.
• Que los títulos ofertados de nivel universitario han sido sometidos a procesos de
evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente
sistema universitario extranjero.
• Que se cumple el compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados
en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización
de dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado.
• Que el convenio de colaboración académica firmado entre la entidad titular del centro
y el representante legal de la universidad matriz que vaya a expedir los títulos está vigente.
A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16.1
del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, o norma que, en su caso lo sustituya, se podrá
requerir la aportación de:
- Certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país
conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas.
- Convenio de colaboración académica firmado entre la entidad titular del centro y el
representante legal de la universidad matriz que vaya a expedir los títulos, y en su caso,
las posteriores modificaciones.
- Justificación de la disponibilidad e idoneidad de las instalaciones del centro en
donde se desarrolle la actividad académica.
- Cualquier otra documentación o información que se considere precisa y adecuada
para la comprobación de los requisitos anteriores.
Asimismo, la documentación oficial que deba ser expedida por las autoridades
competentes extranjeras o cualquier otro documento redactado en idioma que no sea el
castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se
trate, se acompañará de la traducción oficial al castellano.
2.1.2. Se realizarán visitas de inspección o requerimientos de documentación para
comprobar que los centros que imparten enseñanzas universitarias conforme a sistemas
educativos extranjeros, detectados en el estudio de prospección, disponen de la
correspondiente autorización administrativa emitida por esta Administración.
2.1.3. Se realizarán visitas de inspección o requerimientos de documentación, para
comprobar si están siendo objeto de publicidad o promoción los centros que impartan
enseñanzas universitarias extranjeras que no cuenten con los requisitos necesarios para
su creación y efectiva puesta en funcionamiento o impartición, o que hayan perdido su
eficacia por revocación, falta de renovación o extinción.
2.1.4. Se realizarán visitas de inspección o requerimientos de documentación, para
comprobar si la publicidad que hacen los centros que imparten enseñanzas universitarias
extranjeras pudiera inducir a error o confusión sobre la naturaleza de los títulos o esta
pudiese resultar engañosa.
En el caso de que como resultado de la actuación inspectora se observara algún
incumplimiento de la normativa vigente en materia universitaria, la inspección universitaria
de la Junta de Andalucía requerirá a las personas representantes del centro universitario
o las personas empleadas en los mismos para que, en el menor tiempo posible, adecúen
su actividad a la normativa vigente y subsanen los defectos detectados, dejando
constancia de ese requerimiento en la correspondiente acta de inspección. En el caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319524
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5923/5
• Que las enseñanzas universitarias efectivamente están implantadas y activas
en la universidad o institución de educación superior extranjera que expide el título, el
certificado o el diploma.
• Que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en
estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de
educación superior matriz en su país de origen.
• Que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tengan
idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los
que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos
estudios.
• Que los títulos ofertados de nivel universitario han sido sometidos a procesos de
evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente
sistema universitario extranjero.
• Que se cumple el compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados
en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización
de dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado.
• Que el convenio de colaboración académica firmado entre la entidad titular del centro
y el representante legal de la universidad matriz que vaya a expedir los títulos está vigente.
A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16.1
del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, o norma que, en su caso lo sustituya, se podrá
requerir la aportación de:
- Certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país
conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas.
- Convenio de colaboración académica firmado entre la entidad titular del centro y el
representante legal de la universidad matriz que vaya a expedir los títulos, y en su caso,
las posteriores modificaciones.
- Justificación de la disponibilidad e idoneidad de las instalaciones del centro en
donde se desarrolle la actividad académica.
- Cualquier otra documentación o información que se considere precisa y adecuada
para la comprobación de los requisitos anteriores.
Asimismo, la documentación oficial que deba ser expedida por las autoridades
competentes extranjeras o cualquier otro documento redactado en idioma que no sea el
castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se
trate, se acompañará de la traducción oficial al castellano.
2.1.2. Se realizarán visitas de inspección o requerimientos de documentación para
comprobar que los centros que imparten enseñanzas universitarias conforme a sistemas
educativos extranjeros, detectados en el estudio de prospección, disponen de la
correspondiente autorización administrativa emitida por esta Administración.
2.1.3. Se realizarán visitas de inspección o requerimientos de documentación, para
comprobar si están siendo objeto de publicidad o promoción los centros que impartan
enseñanzas universitarias extranjeras que no cuenten con los requisitos necesarios para
su creación y efectiva puesta en funcionamiento o impartición, o que hayan perdido su
eficacia por revocación, falta de renovación o extinción.
2.1.4. Se realizarán visitas de inspección o requerimientos de documentación, para
comprobar si la publicidad que hacen los centros que imparten enseñanzas universitarias
extranjeras pudiera inducir a error o confusión sobre la naturaleza de los títulos o esta
pudiese resultar engañosa.
En el caso de que como resultado de la actuación inspectora se observara algún
incumplimiento de la normativa vigente en materia universitaria, la inspección universitaria
de la Junta de Andalucía requerirá a las personas representantes del centro universitario
o las personas empleadas en los mismos para que, en el menor tiempo posible, adecúen
su actividad a la normativa vigente y subsanen los defectos detectados, dejando
constancia de ese requerimiento en la correspondiente acta de inspección. En el caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319524
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía