3. Otras disposiciones. . (2025/79-25)
Orden de 22 de abril de 2025, por la que se aprueba el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo 2025-2026.
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Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
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2. Actuaciones.
2.1. Sobre el estudio de prospección realizado en ejecución del Plan de Inspección de
2024, para determinar la posible existencia de centros de educación que pudiesen estar
impartiendo enseñanzas universitarias de acuerdo con sistemas educativos extranjeros,
al objeto de vigilar aquellos comportamientos que pudieran dar lugar a la imposición de
sanciones o al ejercicio de otras potestades de restablecimiento de la legalidad, finalizar la
realización de las visitas de estos centros, proponiendo medidas oportunas al respecto. En
concreto, sobre el estudio realizado, se iniciarán o continuarán las actuaciones siguientes:
2.1.1. Realizarán visitas de inspección o requerimientos de documentación a los
centros detectados en el estudio de prospección para verificar el cumplimiento de los
requisitos exigidos a las universidades o centros que impartan enseñanzas universitarias
conforme a sistemas educativos extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el artículo
16.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, o norma que, en su caso, lo sustituya. En
concreto, se comprobarán los siguientes requisitos:
• Tener un plan de desarrollo de la oferta docente impartida en el centro a
inspeccionar que deberá detallar los títulos universitarios, la tipología y modalidad de
enseñanza, las plazas ofertadas, la duración y la carga en créditos y el año de inicio de la
impartición de cada título.
• En relación con el profesorado que será responsable de la impartición de las
enseñanzas universitarias:
- El número total de miembros del personal docente e investigador no será inferior
al que resulte de aplicar la relación 1/25 respecto al número total de estudiantes
matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial. Esta ratio se entenderá
referida a personal docente e investigador computado en régimen de dedicación a tiempo
completo o su equivalente a tiempo parcial.
- La ratio fijada en el apartado anterior podrá modularse cuando se impartan
enseñanzas en la modalidad virtual, pudiendo oscilar entre 1/25 y 1/50 en función del nivel
de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor presencialidad –pudiéndose
establecer excepciones justificadas, que en ningún caso podrán superar la ratio 1/100, que
deberán contar con autorización expresa de la administración competente–. Este criterio se
aplicará en la parte no presencial de las titulaciones impartidas en modalidad híbrida.
- El personal docente e investigador estará compuesto, como mínimo, por:
a) Un 50 por ciento de doctores y doctoras para el conjunto de enseñanzas
correspondientes a la obtención de un título universitario oficial de grado y para el
conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un título universitario oficial
de máster.
b) La totalidad del profesorado encargado de la impartición de las enseñanzas de
doctorado deberá estar en posesión del título de doctor o de doctora.
c) Los doctores y doctoras a los que se hace referencia en los párrafos anteriores
han de pertenecer a ámbitos de conocimiento que sean coherentes con la programación
docente e investigadora.
- A estos efectos el número total de miembros del profesorado se computará sobre el
equivalente en dedicación a tiempo completo.
- El profesorado que no tenga el título de doctor o doctora deberá estar en posesión, al
menos, del título de licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera,
graduado o graduada, o equivalente a los mismos, excepto cuando la actividad docente
a realizar corresponda a áreas de conocimiento para las que se haya determinado, con
carácter general, la suficiencia del título de diplomado o diplomada, arquitecto técnico o
arquitecta técnica, o ingeniero técnico o ingeniera técnica. En este supuesto, y para la
actividad docente en dichas áreas específicas y de forma coherente con la naturaleza
académica de las asignaturas a impartir, será suficiente que el profesorado esté en
posesión de alguno de estos últimos títulos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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