3. Otras disposiciones. . (2025/79-25)
Orden de 22 de abril de 2025, por la que se aprueba el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5923/3
a) Un informe firmado por la persona inspectora, que deberá ser remitido a la
Dirección General competente en materia de inspección universitaria dentro de los quince
días naturales siguientes a la finalización de cada actuación.
b) Una memoria de seguimiento que tendrá como fin la elaboración de un resumen
que incluya todos los aspectos relacionados con la ejecución del Plan de Inspección
Universitaria de Andalucía para el período 2025-2026, que habrá de ser remitida por
la persona inspectora habilitada en la provincia, a la Dirección General competente en
materia de inspección universitaria antes del 31 de enero del año siguiente a la finalización
del Plan.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de inspección universitaria
para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo, concreción,
actualización y coordinación del Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el
periodo 2025-2026.
Sexto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente orden se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su
publicación y conocimiento general.
Sevilla, 22 de abril de 2025
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
A NE XO
1. Objetivos.
Las actuaciones previstas en el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para
el periodo 2025-2026 tienen por objeto principal, una vez realizada la comprobación del
cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la normativa universitaria
vigente para el ejercicio de la actividad que desarrollan los centros que imparten
enseñanzas universitarias conforme a sistemas educativos extranjeros, teniendo en
cuenta, a estos efectos, la adaptación de los centros universitarios a los requisitos
previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios, o norma que, en su caso, lo sustituya, así como continuar con
los procedimientos iniciados o por iniciar en el ejercicio 2024, con objeto de eliminar y
corregir aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de infracción administrativa o
sanción, proponiéndose las medidas oportunas.
Del mismo modo, las mencionadas actuaciones tienen el mismo objeto respecto
de las universidades privadas reconocidas y que hayan iniciado su actividad, es decir,
comprobar el cumplimiento por parte de la universidad de que se trate, de las normas que
le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas que pudieran ser conocidas por el
personal de la inspección universitaria sobre otros centros universitarios o universidades
privadas, y que igualmente pudieran ser constitutivas de infracción administrativa o
sanción, deberán ser objeto de la correspondiente actuación inspectora, en los términos
establecidos en la normativa que resulta de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319524
PLAN DE INSPECCIÓN UNIVERSITARIA DE ANDALUCÍA PARA EL PERIODO 2025-2026
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5923/3
a) Un informe firmado por la persona inspectora, que deberá ser remitido a la
Dirección General competente en materia de inspección universitaria dentro de los quince
días naturales siguientes a la finalización de cada actuación.
b) Una memoria de seguimiento que tendrá como fin la elaboración de un resumen
que incluya todos los aspectos relacionados con la ejecución del Plan de Inspección
Universitaria de Andalucía para el período 2025-2026, que habrá de ser remitida por
la persona inspectora habilitada en la provincia, a la Dirección General competente en
materia de inspección universitaria antes del 31 de enero del año siguiente a la finalización
del Plan.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de inspección universitaria
para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo, concreción,
actualización y coordinación del Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el
periodo 2025-2026.
Sexto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente orden se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su
publicación y conocimiento general.
Sevilla, 22 de abril de 2025
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
A NE XO
1. Objetivos.
Las actuaciones previstas en el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para
el periodo 2025-2026 tienen por objeto principal, una vez realizada la comprobación del
cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la normativa universitaria
vigente para el ejercicio de la actividad que desarrollan los centros que imparten
enseñanzas universitarias conforme a sistemas educativos extranjeros, teniendo en
cuenta, a estos efectos, la adaptación de los centros universitarios a los requisitos
previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios, o norma que, en su caso, lo sustituya, así como continuar con
los procedimientos iniciados o por iniciar en el ejercicio 2024, con objeto de eliminar y
corregir aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de infracción administrativa o
sanción, proponiéndose las medidas oportunas.
Del mismo modo, las mencionadas actuaciones tienen el mismo objeto respecto
de las universidades privadas reconocidas y que hayan iniciado su actividad, es decir,
comprobar el cumplimiento por parte de la universidad de que se trate, de las normas que
le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas que pudieran ser conocidas por el
personal de la inspección universitaria sobre otros centros universitarios o universidades
privadas, y que igualmente pudieran ser constitutivas de infracción administrativa o
sanción, deberán ser objeto de la correspondiente actuación inspectora, en los términos
establecidos en la normativa que resulta de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319524
PLAN DE INSPECCIÓN UNIVERSITARIA DE ANDALUCÍA PARA EL PERIODO 2025-2026