3. Otras disposiciones. . (2025/79-25)
Orden de 22 de abril de 2025, por la que se aprueba el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5923/2
atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía, se hace necesaria la aprobación
del correspondiente Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo
2025-2026, que teniendo en cuenta la brevedad del plan anterior y su finalización,
hacen aconsejable que contenga las previsiones necesarias para la finalización de las
actuaciones contempladas en el Plan anterior y el establecimiento de nuevos objetivos en
cuanto que constituye el marco básico de la actuación inspectora sobre la materia.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Coordinación Universitaria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.c) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el
periodo 2025-2026, que figura como anexo a la presente orden.
Se aprueba el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo 2025-2026.
Tercero. Acciones previas.
1. Dentro de la puesta en funcionamiento del presente plan se llevarán a cabo las
siguientes actuaciones:
a) En el marco del Plan de actuación de 2024 se han realizado los correspondientes
estudios de prospección por cada una de las personas inspectoras provinciales para
determinar la posible existencia de centros de educación que pudiesen estar impartiendo
enseñanzas universitarias de acuerdo con sistemas educativos extranjeros, al objeto de
vigilar aquellos comportamientos que pudieran dar lugar a la imposición de sanciones o
al ejercicio de otras potestades de restablecimiento de la legalidad. Como consecuencia
de ello, en este ejercicio se realizarán las correspondientes visitas a los mismos, con el
objetivo de comprobar la adecuación a la legalidad vigente.
b) Establecer la planificación de las actuaciones que sean adecuadas para velar por
el respeto de la normativa vigente en materia de universidades.
c) Visita de Inspección a las universidades privadas que hayan iniciado su actividad.
2. Para la consecución de estas actuaciones, desde la Consejería competente en
materia de universidades se deberá proveer a las personas inspectoras en materia
de universidades de los medios personales y materiales necesarios para la correcta
ejecución y desarrollo de su labor inspectora.
En todo caso, el personal que integra la inspección universitaria de la Junta de
Andalucía en el ejercicio de sus funciones tendrá la condición de agente de la autoridad,
y disfrutará, como tal, de la protección y facultades que a este le dispensa la normativa
vigente.
Cuarto. Seguimiento del Plan.
Para un correcto seguimiento de las actuaciones inspectoras descritas en el Anexo,
por el personal de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía se deberá realizar:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319524
Segundo. Vigencia del Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo
2025-2026 y ámbito de actuación.
1. El presente Plan de Inspección Universitaria de Andalucía constituye el marco
básico de la actuación inspectora en materia universitaria y se extenderá desde el día
hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31
de diciembre de 2026.
2. Las actuaciones descritas en el Anexo referidas al Plan de Inspección Universitaria
de Andalucía, se realizarán en cada una de las ocho provincias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5923/2
atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía, se hace necesaria la aprobación
del correspondiente Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo
2025-2026, que teniendo en cuenta la brevedad del plan anterior y su finalización,
hacen aconsejable que contenga las previsiones necesarias para la finalización de las
actuaciones contempladas en el Plan anterior y el establecimiento de nuevos objetivos en
cuanto que constituye el marco básico de la actuación inspectora sobre la materia.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Coordinación Universitaria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.c) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el
periodo 2025-2026, que figura como anexo a la presente orden.
Se aprueba el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo 2025-2026.
Tercero. Acciones previas.
1. Dentro de la puesta en funcionamiento del presente plan se llevarán a cabo las
siguientes actuaciones:
a) En el marco del Plan de actuación de 2024 se han realizado los correspondientes
estudios de prospección por cada una de las personas inspectoras provinciales para
determinar la posible existencia de centros de educación que pudiesen estar impartiendo
enseñanzas universitarias de acuerdo con sistemas educativos extranjeros, al objeto de
vigilar aquellos comportamientos que pudieran dar lugar a la imposición de sanciones o
al ejercicio de otras potestades de restablecimiento de la legalidad. Como consecuencia
de ello, en este ejercicio se realizarán las correspondientes visitas a los mismos, con el
objetivo de comprobar la adecuación a la legalidad vigente.
b) Establecer la planificación de las actuaciones que sean adecuadas para velar por
el respeto de la normativa vigente en materia de universidades.
c) Visita de Inspección a las universidades privadas que hayan iniciado su actividad.
2. Para la consecución de estas actuaciones, desde la Consejería competente en
materia de universidades se deberá proveer a las personas inspectoras en materia
de universidades de los medios personales y materiales necesarios para la correcta
ejecución y desarrollo de su labor inspectora.
En todo caso, el personal que integra la inspección universitaria de la Junta de
Andalucía en el ejercicio de sus funciones tendrá la condición de agente de la autoridad,
y disfrutará, como tal, de la protección y facultades que a este le dispensa la normativa
vigente.
Cuarto. Seguimiento del Plan.
Para un correcto seguimiento de las actuaciones inspectoras descritas en el Anexo,
por el personal de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía se deberá realizar:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319524
Segundo. Vigencia del Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo
2025-2026 y ámbito de actuación.
1. El presente Plan de Inspección Universitaria de Andalucía constituye el marco
básico de la actuación inspectora en materia universitaria y se extenderá desde el día
hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31
de diciembre de 2026.
2. Las actuaciones descritas en el Anexo referidas al Plan de Inspección Universitaria
de Andalucía, se realizarán en cada una de las ocho provincias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.