3. Otras disposiciones. . (2025/79-25)
Orden de 22 de abril de 2025, por la que se aprueba el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo 2025-2026.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5923/6

3. Datos y resultados.
Una vez que finalice la actuación de inspección, la persona inspectora remitirá a la
Dirección General competente en materia de inspección universitaria, dentro de los 15
días naturales siguientes al término de esta, el correspondiente informe respecto a la
visita de inspección realizada y la valoración de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319524

de que fuese necesario, por la inspección universitaria de la Junta de Andalucía se habrá
de girar una posterior visita de inspección a fin de comprobar si se ha cumplido con el
citado requerimiento. En el caso de que los incumplimientos se hubiesen subsanado, se
procederá al archivo de las actuaciones iniciadas.
2.2. Se realizarán visitas de inspección a las universidades privadas reconocidas y
que hayan iniciado su actividad, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos
a las universidades y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Real Decreto
640/2021, de 27 de julio, o norma que, en su caso lo sustituya, así como sus propias
leyes de reconocimiento. En concreto, se comprobarán los siguientes extremos:
• Que se cumplen los requisitos, condiciones y compromisos establecidos al
reconocer universidades o al aprobar la creación de centros o su adscripción, o para la
impartición de enseñanzas.
• Que sólo se utilice la denominación de «universidad», o las propias de los centros,
enseñanzas, títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
o títulos universitarios no oficiales, cuando se cumplan los requisitos para ello, y que no
se utilicen tampoco denominaciones que puedan inducir a confusión con los anteriores.
• Que sólo impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de grado las
facultades y escuelas de las universidades privadas, o los centros equivalentes adscritos
a una de ellas, que cuenten con los actos administrativos necesarios y cumplan los
requisitos legal o reglamentariamente exigidos.
• Que las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de máster o de
doctorado sólo las impartan las mismas facultades, escuelas, institutos universitarios
de investigación u otros centros propios de las universidades o adscritos a ellas que
cuenten con los actos administrativos necesarios y cumplan los requisitos legal o
reglamentariamente exigidos.
• Que sólo los centros a que se refieren los apartados anteriores impartan enseñanzas
para la obtención de otros títulos a los que se dé la calificación de universitarios.
• Que se respeten las reglas sobre publicidad de universidades, centros, títulos y
enseñanzas a que se refiere el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como
los deberes de información que se impongan de conformidad con el artículo 17.3 del mismo.
2.2.1. La universidad inspeccionada colaborará con los órganos de la Consejería
competente en materia de universidades en esta tarea de inspección, facilitando la
documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean
requeridos; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades.
2.2.2. La Consejería competente en materia de universidades solicitará a la universidad
inspeccionada las auditorías a que esté obligada según su Ley de reconocimiento, con
objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han
tenido en cuenta para el reconocimiento.
2.2.3. Se le solicitará una memoria anual detallada que comprenda las actividades
docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación, sus resultados, así como
la inversión que se realiza en I+D+i, en relación con las titulaciones que se impartan, el
alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado y el personal de
administración y servicios.
En definitiva, se comprobará que no se ha producido modificación de las condiciones
esenciales del reconocimiento de la universidad, pudiendo, en caso contrario, conforme a
la normativa que resulte de aplicación, ser causa de su revocación.