3. Otras disposiciones. . (2025/79-26)
Orden de 21 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/6
3. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales la autorización
de las transferencias de financiación, de explotación o de capital, las transferencias con
asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas
respecto de los entes adscritos funcionalmente, así como las transferencias a entidades
adscritas a otras administraciones, y cuyos créditos figuren en los programas presupuestarios
que tengan asignados.
4. En relación con cada órgano directivo central y con respecto a sus competencias
funcionales, se delega el reconocimiento, mediante resolución expresa, y la liquidación
del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a
personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, como miembros de los
órganos colegiados dependientes de la Consejería, en los términos previstos en la
normativa reguladora de la materia.
5. En materia de ingresos no tributarios se delegan en las personas titulares de los
órganos directivos centrales las competencias para la gestión, liquidación y recaudación
en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios
públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería
competente en materia de hacienda pública.
Artículo 8. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales.
1. Se delega en materia de gestión del gasto, respecto a aquellos créditos
provincializados en sus correspondientes ámbitos materiales y territoriales de gestión de
los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de
Turismo y Andalucía Exterior»:
a) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, previstas
en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319509
Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
En materia presupuestaria y de gestión del gasto se delega en la persona titular de la
Secretaría General Técnica:
1. Proponer aquellas modificaciones presupuestarias que, por razón de su cuantía
o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona titular de la
Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo de Gobierno.
2. La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas
en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de gastos derivados de la gestión de
la Consejería que se financien con créditos no provincializados de gastos de personal,
Capítulo I, de los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria
«Consejería de Turismo y Andalucía Exterior».
3. La aprobación del gasto y su compromiso previstos en el artículo 52.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto
de los expedientes de contratación, a excepción de la contratación que tenga la
calificación de menores de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación
administrativa, derivados de la gestión de la Consejería que se financien con créditos no
provincializados de gastos corrientes e inversiones, Capítulos II y VI de los programas
presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de Turismo y
Andalucía Exterior».
4. La redistribución y asignación de créditos de todos los capítulos y programas de
gasto de la sección presupuestaria «Consejería de Turismo y Andalucía Exterior».
5. La liquidación de las indemnizaciones por razón de servicio en el ámbito de los
servicios centrales, salvo las delegadas en el artículo 6.4 de esta orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/6
3. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales la autorización
de las transferencias de financiación, de explotación o de capital, las transferencias con
asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas
respecto de los entes adscritos funcionalmente, así como las transferencias a entidades
adscritas a otras administraciones, y cuyos créditos figuren en los programas presupuestarios
que tengan asignados.
4. En relación con cada órgano directivo central y con respecto a sus competencias
funcionales, se delega el reconocimiento, mediante resolución expresa, y la liquidación
del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a
personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, como miembros de los
órganos colegiados dependientes de la Consejería, en los términos previstos en la
normativa reguladora de la materia.
5. En materia de ingresos no tributarios se delegan en las personas titulares de los
órganos directivos centrales las competencias para la gestión, liquidación y recaudación
en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios
públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería
competente en materia de hacienda pública.
Artículo 8. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales.
1. Se delega en materia de gestión del gasto, respecto a aquellos créditos
provincializados en sus correspondientes ámbitos materiales y territoriales de gestión de
los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de
Turismo y Andalucía Exterior»:
a) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, previstas
en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319509
Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
En materia presupuestaria y de gestión del gasto se delega en la persona titular de la
Secretaría General Técnica:
1. Proponer aquellas modificaciones presupuestarias que, por razón de su cuantía
o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona titular de la
Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo de Gobierno.
2. La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas
en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de gastos derivados de la gestión de
la Consejería que se financien con créditos no provincializados de gastos de personal,
Capítulo I, de los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria
«Consejería de Turismo y Andalucía Exterior».
3. La aprobación del gasto y su compromiso previstos en el artículo 52.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto
de los expedientes de contratación, a excepción de la contratación que tenga la
calificación de menores de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación
administrativa, derivados de la gestión de la Consejería que se financien con créditos no
provincializados de gastos corrientes e inversiones, Capítulos II y VI de los programas
presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de Turismo y
Andalucía Exterior».
4. La redistribución y asignación de créditos de todos los capítulos y programas de
gasto de la sección presupuestaria «Consejería de Turismo y Andalucía Exterior».
5. La liquidación de las indemnizaciones por razón de servicio en el ámbito de los
servicios centrales, salvo las delegadas en el artículo 6.4 de esta orden.