3. Otras disposiciones. . (2025/79-26)
Orden de 21 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/5

o) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
p) La concesión del reingreso del personal desde las situaciones administrativas o
laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
q) La resolución sobre la movilidad del personal laboral dentro de su respectivo
ámbito.
r) Diferir motivadamente el cese por necesidades del servicio en los supuestos de
concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de
Andalucía adscritos a personal funcionario.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de esta
Consejería la designación de quien ejercerá la suplencia de la persona titular de la Secretaría
General Provincial correspondiente, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad
de estas, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
3. Asimismo, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
de esta Consejería, en relación con el personal adscrito a las mismas, la competencia
de establecer, en los supuestos de huelga exclusiva de ese personal, los servicios
mínimos que deban prestarse de manera obligatoria en las competencias atribuidas a la
Consejería.
CAPÍTULO II
Delegación de competencias en materia presupuestaria y de gestión del gasto

Artículo 6. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
directivos centrales.
1. En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega en las personas
titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de actuación,
las competencias relativas a la aprobación del gasto, autorización de su compromiso,
liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los expedientes
financiados con créditos no provincializados de gastos financieros, subvenciones o
transferencias (Capítulos III, IV y VII) de los programas presupuestarios de gastos
que tengan asignados, a excepción del programa presupuestario 1.2.S (Dirección y
Servicios Generales de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior), en el que dichas
competencias se delegan en la Secretaría General Técnica.
2. Igualmente se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales,
dentro de su ámbito material de actuación, las competencias relativas a la aprobación
del gasto, autorización de su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas
en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de gastos financiados con créditos
no provincializados de gastos corrientes o de inversiones (Capítulos II y VI) de los
programas presupuestarios que tengan asignados, a salvo de la delegación recogida en
el artículo 7.3 de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00319509

Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
En materia presupuestaria, en relación con los programas presupuestarios de
gasto de la sección presupuestaria «Consejería de Turismo y Andalucía Exterior», se
delega en la persona titular de la Viceconsejería la autorización de los expedientes de
transferencias entre créditos que correspondan a la persona titular de la Consejería,
conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, y demás disposiciones que resulten de aplicación, a propuesta de la
persona titular de la Secretaría General Técnica.