3. Otras disposiciones. . (2025/79-26)
Orden de 21 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/7
b) Las facultades relativas a la gestión del gasto de aquellos expedientes de convenios
en cuya resolución de inicio así se determine, cuando se refieran a actuaciones que hayan
de ejecutarse en el ámbito territorial de las respectivas delegaciones territoriales de esta
Consejería. Estas facultades comprenderán la aprobación del gasto, la autorización de su
compromiso y liquidación, la proposición del pago, el seguimiento de su ejecución y, en
su caso, la propuesta de justificación.
c) El reconocimiento, mediante resolución expresa, del derecho individual a la
percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a personas ajenas a la
Administración de la Junta de Andalucía, como miembros de los órganos colegiados
dependientes de la Consejería, en los términos previstos en la normativa reguladora de
la materia.
2. En materia de ingresos se delegan en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de esta Consejería las competencias para la gestión, liquidación y
recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y
precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la
Consejería competente en materia de hacienda pública.
CAPÍTULO III
Delegación de competencias en materia de contratación y patrimonio
Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
1. En materia de contratación se delegan en la persona titular de la Secretaría
General Técnica todas aquellas competencias y facultades que la normativa de
contratos del sector público atribuye al órgano de contratación relativos a los contratos
administrativos o privados y los de carácter patrimonial que sean financiados con créditos
no desconcentrados de cualquier programa presupuestario de la Consejería. Todo ello
sin perjuicio de la delegación de competencia recogida en el artículo anterior.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de
todas las facultades y competencias previstas en la legislación de patrimonio que
corresponden a la persona titular de la Consejería, sin perjuicio de la instrucción de los
correspondientes procedimientos por las Delegaciones Territoriales y salvo lo establecido
en los artículos 9.2 y 11.2.
3. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica
la competencia para autorizar el uso de espacios en los edificios administrativos
adscritos a esta Consejería, en los que se ubican los servicios centrales de la misma,
independientemente del plazo por el que se solicite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319509
Artículo 9. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
directivos centrales.
1. En materia de contratación se delegan en las personas titulares de los órganos
directivos centrales, en su ámbito material de actuación, todas las competencias que la
normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en relación
con los contratos que tengan la calificación de menores imputados a los programas
presupuestarios cuya gestión tenga atribuida, ya sean administrativos o privados y los de
carácter patrimonial.
2. En materia de patrimonio, se delega en las personas titulares de los órganos
directivos centrales, atendiendo a la naturaleza del bien inmueble cuyo uso se solicite,
la competencia para autorizar el uso de espacios en los bienes inmuebles adscritos a
esta Consejería, cuando la solicitud sea por un plazo igual o superior a treinta días. La
propuesta de resolución se trasladará a la Secretaría General Técnica para que recabe el
informe preceptivo de la Consejería competente en materia de patrimonio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/7
b) Las facultades relativas a la gestión del gasto de aquellos expedientes de convenios
en cuya resolución de inicio así se determine, cuando se refieran a actuaciones que hayan
de ejecutarse en el ámbito territorial de las respectivas delegaciones territoriales de esta
Consejería. Estas facultades comprenderán la aprobación del gasto, la autorización de su
compromiso y liquidación, la proposición del pago, el seguimiento de su ejecución y, en
su caso, la propuesta de justificación.
c) El reconocimiento, mediante resolución expresa, del derecho individual a la
percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a personas ajenas a la
Administración de la Junta de Andalucía, como miembros de los órganos colegiados
dependientes de la Consejería, en los términos previstos en la normativa reguladora de
la materia.
2. En materia de ingresos se delegan en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de esta Consejería las competencias para la gestión, liquidación y
recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y
precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la
Consejería competente en materia de hacienda pública.
CAPÍTULO III
Delegación de competencias en materia de contratación y patrimonio
Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
1. En materia de contratación se delegan en la persona titular de la Secretaría
General Técnica todas aquellas competencias y facultades que la normativa de
contratos del sector público atribuye al órgano de contratación relativos a los contratos
administrativos o privados y los de carácter patrimonial que sean financiados con créditos
no desconcentrados de cualquier programa presupuestario de la Consejería. Todo ello
sin perjuicio de la delegación de competencia recogida en el artículo anterior.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de
todas las facultades y competencias previstas en la legislación de patrimonio que
corresponden a la persona titular de la Consejería, sin perjuicio de la instrucción de los
correspondientes procedimientos por las Delegaciones Territoriales y salvo lo establecido
en los artículos 9.2 y 11.2.
3. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica
la competencia para autorizar el uso de espacios en los edificios administrativos
adscritos a esta Consejería, en los que se ubican los servicios centrales de la misma,
independientemente del plazo por el que se solicite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319509
Artículo 9. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
directivos centrales.
1. En materia de contratación se delegan en las personas titulares de los órganos
directivos centrales, en su ámbito material de actuación, todas las competencias que la
normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en relación
con los contratos que tengan la calificación de menores imputados a los programas
presupuestarios cuya gestión tenga atribuida, ya sean administrativos o privados y los de
carácter patrimonial.
2. En materia de patrimonio, se delega en las personas titulares de los órganos
directivos centrales, atendiendo a la naturaleza del bien inmueble cuyo uso se solicite,
la competencia para autorizar el uso de espacios en los bienes inmuebles adscritos a
esta Consejería, cuando la solicitud sea por un plazo igual o superior a treinta días. La
propuesta de resolución se trasladará a la Secretaría General Técnica para que recabe el
informe preceptivo de la Consejería competente en materia de patrimonio.