3. Otras disposiciones. . (2025/79-26)
Orden de 21 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/2

Asimismo, le corresponde el inicio, previa propuesta de inicio del centro directivo en el
que preste servicio el funcionario/a, y resolución de los expedientes de remoción de los
funcionarios que hayan obtenido los puestos por este procedimiento de provisión.
d) La convocatoria y resolución de los concursos específicos respecto a los puestos
de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería. La iniciación y resolución de
los expedientes de remoción corresponde al órgano que haya realizado el nombramiento.
e) Establecer, en los supuestos de huelga, los servicios mínimos que deban prestarse
de manera obligatoria por la Consejería.
f) La resolución de expedientes disciplinarios cuya incoación responda a la posible comisión
de faltas graves y muy graves, salvo en los casos que conlleve separación del servicio.
g) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
y de comisiones de servicio, excepto en los supuestos de los artículos 138 y 139
Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación respecto
del personal funcionario de los servicios centrales, así como a las personas titulares
de las Secretarías Generales Provinciales a propuesta del respectivo órgano directivo.
Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se
requerirá previo informe favorable de la Consejería competente en materia de función
pública.
i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal
funcionario de los servicios centrales que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro
por los sistemas ordinarios de provisión.
j) La resolución sobre la asignación del complemento de productividad del personal
eventual, hasta que tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la
forma establecida en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
k) La competencia para el otorgamiento de la atribución temporal de funciones
regulada en el artículo 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de
Andalucía respecto del personal funcionario de los servicios centrales.
l) Cuantas otras facultades que en materia de personal se atribuyen a la persona
titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, siempre que no hayan sido delegadas por la presente
orden en otros órganos.

Artículo 3. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con
el personal destinado en el órgano superior y en los órganos directivos centrales de la
Consejería, las siguientes competencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319509

Artículo 2. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
directivos centrales.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en sus
respectivos ámbitos de competencias, en relación con el personal destinado en sus
servicios y unidades, las siguientes competencias:
a) La autorización de las vacaciones anuales y la concesión de permisos y licencias
previstos en la legislación vigente, salvo las delegadas expresamente a la persona titular
de la Secretaría General Técnica en los apartados k) y l) del artículo 3 de esta orden.
b) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento, y de las comisiones de servicio, cuando el desplazamiento se realice
dentro del ámbito territorial de Andalucía.