3. Otras disposiciones. . (2025/79-26)
Orden de 21 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Orden de 21 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en diversos
órganos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 5 las competencias de la Consejería de Turismo y Andalucía
Exterior, estructurándose para el ejercicio de las mismas en los órganos directivos
que se recogen en el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la citada Consejería, modificado por el Decreto 238/2024, de 12 de
noviembre, estableciendo en su disposición transitoria tercera las órdenes de delegación
de competencias vigentes que sean de aplicación a los órganos que se adscriben a la
Consejería continuarán desplegando su eficacia con respecto a los órganos adscritos
a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, hasta que se dicte una nueva orden de
delegación por la persona titular de la Consejería, en todo aquello que no se oponga a
este decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de competencias
efectuadas por la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes
administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en
coherencia con criterios de buena administración, así como la entrada en vigor de diversa
normativa que afecta a la tramitación de procedimientos administrativos hacen necesario
aprobar diversas delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería
en los órganos directivos centrales y periféricos de esta Consejería, a través de la
elaboración de una nueva orden.
A tal fin, se ha contado con la participación de todos los centros directivos afectados
por la delegación de competencias que se propone, al ser los conocedores de las mejoras
que se alcanzarán en la gestión.
En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el
artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal
destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo
27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el
ejercicio de las competencias para:
a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal, conforme el
artículo 10 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Proponer al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función
pública la revisión de la relación de puestos de trabajo de la Consejería, a instancia del
órgano directivo correspondiente.
c) La convocatoria y resolución del concurso general para la provisión de puestos de
trabajo adscritos a la misma, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319509
Delegación de competencias en materia de personal
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Orden de 21 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en diversos
órganos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 5 las competencias de la Consejería de Turismo y Andalucía
Exterior, estructurándose para el ejercicio de las mismas en los órganos directivos
que se recogen en el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la citada Consejería, modificado por el Decreto 238/2024, de 12 de
noviembre, estableciendo en su disposición transitoria tercera las órdenes de delegación
de competencias vigentes que sean de aplicación a los órganos que se adscriben a la
Consejería continuarán desplegando su eficacia con respecto a los órganos adscritos
a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, hasta que se dicte una nueva orden de
delegación por la persona titular de la Consejería, en todo aquello que no se oponga a
este decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de competencias
efectuadas por la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes
administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en
coherencia con criterios de buena administración, así como la entrada en vigor de diversa
normativa que afecta a la tramitación de procedimientos administrativos hacen necesario
aprobar diversas delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería
en los órganos directivos centrales y periféricos de esta Consejería, a través de la
elaboración de una nueva orden.
A tal fin, se ha contado con la participación de todos los centros directivos afectados
por la delegación de competencias que se propone, al ser los conocedores de las mejoras
que se alcanzarán en la gestión.
En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el
artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal
destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo
27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el
ejercicio de las competencias para:
a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal, conforme el
artículo 10 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Proponer al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función
pública la revisión de la relación de puestos de trabajo de la Consejería, a instancia del
órgano directivo correspondiente.
c) La convocatoria y resolución del concurso general para la provisión de puestos de
trabajo adscritos a la misma, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00319509
Delegación de competencias en materia de personal