Disposiciones generales. . (2025/79-1)
Decreto 96/2025, de 22 de abril, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de Fundaciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5876/7

7. El fallo del jurado, que será inapelable, se elevará a la persona titular de la
consejería, a través del órgano directivo central competente en materia de régimen
jurídico y registro de las fundaciones.
Artículo 11. Concesión y entrega de los premios.
1. Los premios serán concedidos por orden de la persona titular de la consejería
competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión será de tres meses
desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse dictado y publicado la resolución expresa legitima a las personas
promotoras a entender desestimada su solicitud.
3. La entrega de los premios se efectuará en un acto público único, convocado al
efecto. A cada una de las fundaciones, personas, entidades o instituciones premiadas
se le entregará un diploma acreditativo y un objeto honorífico conmemorativo, que se
especificará en la orden de convocatoria.
4. El acto anual de entrega de los premios podrá celebrarse en cualquiera de las
provincias andaluzas, según se determine en la orden de concesión.
Artículo 12. Efectos.
La concesión de los premios permite que las fundaciones, personas, entidades o
instituciones galardonadas puedan hacer uso en su identidad corporativa de la mención
«Premio Andalucía de Fundaciones», junto a la indicación del año de concesión.

Disposición adicional primera. Catálogo de Premios concedidos por la Administración
de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 602/2019, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la
Junta de Andalucía, la consejería competente en materia de régimen jurídico y registro
de las fundaciones será la responsable de que la información relativa a los Premios
Andalucía de Fundaciones que se incluya en el Catálogo de Premios concedidos por la
Administración de la Junta de Andalucía sea actual, pertinente y responda a los requisitos
establecidos por la normativa de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales que le sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. Revocación.
1. La concesión de los premios podrá ser revocada como consecuencia de la
condena de su titular mediante sentencia judicial firme por algún hecho delictivo, así
como por la realización de actos o manifestaciones contrarias a la Constitución, al
Estatuto de Autonomía para Andalucía o a sus instituciones de autogobierno o que
atenten gravemente contra los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de
cualquiera de sus provincias.
2. La revocación de la concesión, que deberá ser siempre motivada, se realizará por
orden de la persona titular de la consejería competente en materia de régimen jurídico
y registro de las fundaciones, previa incoación de oficio del procedimiento, en el que
será trámite preceptivo la audiencia a las personas interesadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de revocación será notificada a las personas interesadas y se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento de revocación será de tres meses
desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo sin que se
haya dictado y notificado la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.