Disposiciones generales. . (2025/79-1)
Decreto 96/2025, de 22 de abril, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de Fundaciones.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5876/6
Artículo 10. Fallo.
1. El jurado adoptará su decisión siempre de forma motivada, con total autonomía
e independencia, con el voto favorable de la mayoría. En caso de empate, el voto de la
persona titular de la presidencia o de la persona que la sustituya tendrá carácter dirimente.
2. En el fallo deberá figurar el nombre de las fundaciones, personas, entidades o
instituciones consideradas idóneas para la concesión de los premios en cada una de las
modalidades, así como una breve reseña de los méritos valorados que justifican la decisión.
3. En cada convocatoria, el jurado no podrá acordar la concesión de varias
modalidades del premio a una misma fundación.
4. Cuando no se hubieran presentado candidaturas o, a criterio del jurado, ninguna de
las candidaturas presentadas reúna los méritos suficientes, podrá acordar la declaración
de desierto de una o varias modalidades del premio.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en al apartado anterior, el jurado estará facultado para
decidir de forma justificada la concesión del premio, en cualquiera de sus modalidades,
a una fundación que hubiera sido presentada como candidata a una modalidad diferente.
Asimismo, cuando se trate del Premio de Honor Andalucía de Fundaciones, el jurado
podrá motivadamente acordar su concesión a persona, entidad o institución distinta de
las presentadas como candidatas, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones
de admisión previstos en los artículos 4.2 y 7.1.
6. Por la secretaría del jurado, comprobado que no concurre ninguna causa de
inadmisión de las previstas en el artículo 7, se recabará la aceptación de las fundaciones
o de la persona, entidad o institución que hubieran sido seleccionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319477
2. La presidencia corresponderá al miembro del jurado que establezca la orden de
convocatoria. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la
persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado que,
perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier
otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este
orden, de entre sus componentes.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros
del jurado serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados a estos efectos en
la orden de convocatoria.
4. Ejercerá las funciones de secretaría una persona funcionaria que desempeñe, al
menos, una jefatura de servicio en el órgano directivo central competente en materia de
régimen jurídico y registro de las fundaciones, que asistirá a las reuniones con voz, pero
sin voto. La designación de la persona titular de la secretaría se realizará, a propuesta de
la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen jurídico y
registro de las fundaciones, en la orden de convocatoria, la cual establecerá la forma de
su sustitución, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos
que su titular.
5. Las personas integrantes del jurado y la que ejerza la secretaría estarán sometidas
al deber de abstención cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En estos mismos casos, también podrá promoverse su recusación de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Los miembros del jurado y la persona que ejerza la secretaría se comprometerán a
mantener la confidencialidad de las reuniones y no revelar información alguna sobre las
deliberaciones, así como a no difundir el resultado de la valoración hasta que la resolución
de concesión sea objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7. El régimen jurídico de funcionamiento del jurado y de las funciones de la presidencia
y demás miembros, así como de la secretaría, será el establecido en la subsección 1.ª de
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así
como en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5876/6
Artículo 10. Fallo.
1. El jurado adoptará su decisión siempre de forma motivada, con total autonomía
e independencia, con el voto favorable de la mayoría. En caso de empate, el voto de la
persona titular de la presidencia o de la persona que la sustituya tendrá carácter dirimente.
2. En el fallo deberá figurar el nombre de las fundaciones, personas, entidades o
instituciones consideradas idóneas para la concesión de los premios en cada una de las
modalidades, así como una breve reseña de los méritos valorados que justifican la decisión.
3. En cada convocatoria, el jurado no podrá acordar la concesión de varias
modalidades del premio a una misma fundación.
4. Cuando no se hubieran presentado candidaturas o, a criterio del jurado, ninguna de
las candidaturas presentadas reúna los méritos suficientes, podrá acordar la declaración
de desierto de una o varias modalidades del premio.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en al apartado anterior, el jurado estará facultado para
decidir de forma justificada la concesión del premio, en cualquiera de sus modalidades,
a una fundación que hubiera sido presentada como candidata a una modalidad diferente.
Asimismo, cuando se trate del Premio de Honor Andalucía de Fundaciones, el jurado
podrá motivadamente acordar su concesión a persona, entidad o institución distinta de
las presentadas como candidatas, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones
de admisión previstos en los artículos 4.2 y 7.1.
6. Por la secretaría del jurado, comprobado que no concurre ninguna causa de
inadmisión de las previstas en el artículo 7, se recabará la aceptación de las fundaciones
o de la persona, entidad o institución que hubieran sido seleccionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319477
2. La presidencia corresponderá al miembro del jurado que establezca la orden de
convocatoria. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la
persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado que,
perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier
otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este
orden, de entre sus componentes.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros
del jurado serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados a estos efectos en
la orden de convocatoria.
4. Ejercerá las funciones de secretaría una persona funcionaria que desempeñe, al
menos, una jefatura de servicio en el órgano directivo central competente en materia de
régimen jurídico y registro de las fundaciones, que asistirá a las reuniones con voz, pero
sin voto. La designación de la persona titular de la secretaría se realizará, a propuesta de
la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen jurídico y
registro de las fundaciones, en la orden de convocatoria, la cual establecerá la forma de
su sustitución, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos
que su titular.
5. Las personas integrantes del jurado y la que ejerza la secretaría estarán sometidas
al deber de abstención cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En estos mismos casos, también podrá promoverse su recusación de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Los miembros del jurado y la persona que ejerza la secretaría se comprometerán a
mantener la confidencialidad de las reuniones y no revelar información alguna sobre las
deliberaciones, así como a no difundir el resultado de la valoración hasta que la resolución
de concesión sea objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7. El régimen jurídico de funcionamiento del jurado y de las funciones de la presidencia
y demás miembros, así como de la secretaría, será el establecido en la subsección 1.ª de
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así
como en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.