Disposiciones generales. . (2025/79-1)
Decreto 96/2025, de 22 de abril, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de Fundaciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5876/5
Artículo 9. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas y el fallo de los premios corresponderá a un
jurado integrado por un número de personas no inferior a cinco ni superior a quince,
que serán nombradas, a propuesta de la persona titular del órgano directivo central
competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, en la orden de
convocatoria.
El jurado estará integrado por personas titulares de los órganos directivos centrales de
la consejería competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, por
representantes del sector fundacional y por personas expertas en algunas de las materias
que se relacionan en las modalidades de premios. En su composición se respetará el
principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos
en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, así como en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319477
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Para la concesión de los Premios Andalucía de Fundaciones, en cualquiera de
las modalidades previstas en el artículo 4.1, se valorará el efectivo cumplimiento por las
fundaciones candidatas de sus fines fundacionales de interés general, de acuerdo con
algunos de los siguientes criterios:
a) El impacto social de las iniciativas o proyectos desarrollados.
Se evaluará el alcance del impacto social producido por las iniciativas o proyectos
desarrollados por la fundación en la comunidad o población objetivo. Esto incluye el
número de personas beneficiarias directas o indirectas, las mejoras en su calidad de
vida, la contribución a la solución de problemas sociales o la perdurabilidad del impacto
social generado.
b) La capacidad de innovación o el uso de nuevas tecnologías o metodologías.
Se valorará la originalidad, creatividad y adopción de tecnologías emergentes o
metodologías innovadoras. Así, la implementación y uso efectivo de tecnologías de
vanguardia, la aplicación de metodologías o enfoques creativos que mejoren la eficiencia
y eficacia de los proyectos, la generación de soluciones disruptivas o novedosas
a problemas preexistentes o la escalabilidad y replicabilidad de las innovaciones
introducidas.
c) El desarrollo de un modelo de gestión sostenible.
Se considerará la adopción de prácticas y estrategias que aseguren la sostenibilidad
económica, social y ambiental, así como la solidez y viabilidad a largo plazo del modelo
de gestión. Entre estas, la diversificación y estabilidad de las fuentes de financiación,
la gestión eficiente y responsable de los recursos disponibles, la implementación de
políticas y prácticas ambientales sostenibles, la planificación estratégica, la eficiencia
operativa o la capacidad de adaptación y resiliencia ante cambios y desafíos externos.
d) La transparencia, buen gobierno o aplicación de criterios de igualdad efectiva entre
mujeres y hombres.
Se reconocerá la transparencia en la gestión, la ética organizacional y el compromiso
con la igualdad de género. De este modo, la aplicación de mecanismos claros de rendición
de cuentas y toma de decisiones, la existencia de órganos de control, la implementación
de políticas equitativas entre mujeres y hombres en la organización o estructura interna
de la fundación o la promoción de la igualdad de oportunidades y el tratamiento equitativo
entre mujeres y hombres en sus programas y proyectos.
2. En el caso del Premio de Honor Andalucía de Fundaciones, se concederá a
aquella persona, entidad o institución candidata cuya actuación, trabajo o trayectoria
haya sobresalido o destacado por su contribución a la difusión, conocimiento, desarrollo
o promoción del sector fundacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5876/5
Artículo 9. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas y el fallo de los premios corresponderá a un
jurado integrado por un número de personas no inferior a cinco ni superior a quince,
que serán nombradas, a propuesta de la persona titular del órgano directivo central
competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, en la orden de
convocatoria.
El jurado estará integrado por personas titulares de los órganos directivos centrales de
la consejería competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, por
representantes del sector fundacional y por personas expertas en algunas de las materias
que se relacionan en las modalidades de premios. En su composición se respetará el
principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos
en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, así como en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319477
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Para la concesión de los Premios Andalucía de Fundaciones, en cualquiera de
las modalidades previstas en el artículo 4.1, se valorará el efectivo cumplimiento por las
fundaciones candidatas de sus fines fundacionales de interés general, de acuerdo con
algunos de los siguientes criterios:
a) El impacto social de las iniciativas o proyectos desarrollados.
Se evaluará el alcance del impacto social producido por las iniciativas o proyectos
desarrollados por la fundación en la comunidad o población objetivo. Esto incluye el
número de personas beneficiarias directas o indirectas, las mejoras en su calidad de
vida, la contribución a la solución de problemas sociales o la perdurabilidad del impacto
social generado.
b) La capacidad de innovación o el uso de nuevas tecnologías o metodologías.
Se valorará la originalidad, creatividad y adopción de tecnologías emergentes o
metodologías innovadoras. Así, la implementación y uso efectivo de tecnologías de
vanguardia, la aplicación de metodologías o enfoques creativos que mejoren la eficiencia
y eficacia de los proyectos, la generación de soluciones disruptivas o novedosas
a problemas preexistentes o la escalabilidad y replicabilidad de las innovaciones
introducidas.
c) El desarrollo de un modelo de gestión sostenible.
Se considerará la adopción de prácticas y estrategias que aseguren la sostenibilidad
económica, social y ambiental, así como la solidez y viabilidad a largo plazo del modelo
de gestión. Entre estas, la diversificación y estabilidad de las fuentes de financiación,
la gestión eficiente y responsable de los recursos disponibles, la implementación de
políticas y prácticas ambientales sostenibles, la planificación estratégica, la eficiencia
operativa o la capacidad de adaptación y resiliencia ante cambios y desafíos externos.
d) La transparencia, buen gobierno o aplicación de criterios de igualdad efectiva entre
mujeres y hombres.
Se reconocerá la transparencia en la gestión, la ética organizacional y el compromiso
con la igualdad de género. De este modo, la aplicación de mecanismos claros de rendición
de cuentas y toma de decisiones, la existencia de órganos de control, la implementación
de políticas equitativas entre mujeres y hombres en la organización o estructura interna
de la fundación o la promoción de la igualdad de oportunidades y el tratamiento equitativo
entre mujeres y hombres en sus programas y proyectos.
2. En el caso del Premio de Honor Andalucía de Fundaciones, se concederá a
aquella persona, entidad o institución candidata cuya actuación, trabajo o trayectoria
haya sobresalido o destacado por su contribución a la difusión, conocimiento, desarrollo
o promoción del sector fundacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.