Disposiciones generales. . (2025/79-1)
Decreto 96/2025, de 22 de abril, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de Fundaciones.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5876/4
Artículo 7. Inadmisión.
1. Serán inadmitidas a trámite las candidaturas en las que se promueva la concesión
de los premios a:
a) La propia fundación, persona, entidad o institución que la presenta.
b) Las fundaciones que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las
candidaturas, no se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía con
una antigüedad mínima de dos años o no se hallen al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones de presentación de las cuentas anuales y planes de actuación.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2005, de 8 de abril,
de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, cuando la candidatura se motive en
méritos acreditados por el desarrollo de las responsabilidades inherentes a dicho cargo y
se hallen en ejercicio activo.
d) Aquellas fundaciones, personas, entidades o instituciones que ya hubieran sido
galardonados en una de las cinco ediciones inmediatamente anteriores en idéntica
modalidad.
2. La resolución de inadmisión a trámite corresponderá a la persona titular del órgano
directivo central competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones
y se notificará a la persona promotora. La resolución agotará la vía administrativa y podrá
ser objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a su impugnación ante
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319477
e) Lugar y fecha.
f) Firma de la persona promotora o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio.
3. Asimismo, las candidaturas deberán acompañarse de una memoria justificativa de
los méritos y motivos que, a juicio de la persona promotora, avalan la candidatura por
referencia a algunos de los criterios de valoración previstos en el artículo 8.
4. Las candidaturas, dirigidas a la persona titular del órgano directivo central
competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones y acompañadas
de la documentación preceptiva, se presentarán:
a) Por las personas que, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan también
presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Por las personas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, sin perjuicio de que puedan también presentarse por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si alguna de las candidaturas no reuniera los requisitos que señala el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o los exigidos por este artículo, se requerirá a la
persona promotora para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución por la que se declare producido el desistimiento y se ordene el archivo
de la candidatura, que deberá ser notificada a la persona promotora, corresponderá a
la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen jurídico
y registro de las fundaciones. La resolución agotará la vía administrativa y podrá ser
objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a su impugnación ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5876/4
Artículo 7. Inadmisión.
1. Serán inadmitidas a trámite las candidaturas en las que se promueva la concesión
de los premios a:
a) La propia fundación, persona, entidad o institución que la presenta.
b) Las fundaciones que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las
candidaturas, no se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía con
una antigüedad mínima de dos años o no se hallen al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones de presentación de las cuentas anuales y planes de actuación.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2005, de 8 de abril,
de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, cuando la candidatura se motive en
méritos acreditados por el desarrollo de las responsabilidades inherentes a dicho cargo y
se hallen en ejercicio activo.
d) Aquellas fundaciones, personas, entidades o instituciones que ya hubieran sido
galardonados en una de las cinco ediciones inmediatamente anteriores en idéntica
modalidad.
2. La resolución de inadmisión a trámite corresponderá a la persona titular del órgano
directivo central competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones
y se notificará a la persona promotora. La resolución agotará la vía administrativa y podrá
ser objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a su impugnación ante
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319477
e) Lugar y fecha.
f) Firma de la persona promotora o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio.
3. Asimismo, las candidaturas deberán acompañarse de una memoria justificativa de
los méritos y motivos que, a juicio de la persona promotora, avalan la candidatura por
referencia a algunos de los criterios de valoración previstos en el artículo 8.
4. Las candidaturas, dirigidas a la persona titular del órgano directivo central
competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones y acompañadas
de la documentación preceptiva, se presentarán:
a) Por las personas que, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan también
presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Por las personas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, sin perjuicio de que puedan también presentarse por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si alguna de las candidaturas no reuniera los requisitos que señala el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o los exigidos por este artículo, se requerirá a la
persona promotora para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución por la que se declare producido el desistimiento y se ordene el archivo
de la candidatura, que deberá ser notificada a la persona promotora, corresponderá a
la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen jurídico
y registro de las fundaciones. La resolución agotará la vía administrativa y podrá ser
objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a su impugnación ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.