Disposiciones generales. . (2025/79-1)
Decreto 96/2025, de 22 de abril, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de Fundaciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5876/3
Artículo 3. Naturaleza.
Los Premios Andalucía de Fundaciones son otorgados por la consejería competente en
materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, tienen carácter exclusivamente
honorífico y su concesión no genera derecho a devengo ni efecto económico alguno.
De conformidad con el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, los Premios Andalucía de Fundaciones quedan excluidos del ámbito de
aplicación de esa ley.
Artículo 4. Modalidades.
1. Los Premios Andalucía de Fundaciones a conceder a las fundaciones inscritas en
el Registro de Fundaciones de Andalucía constan de las siguientes modalidades:
a) Impulso a la investigación, la ciencia y la economía, con objeto de reconocer a
aquellas fundaciones que hayan destacado en alguno de los ámbitos siguientes:
investigación científica y técnica, innovación y desarrollo de nuevas tecnologías,
economía, relaciones laborales o conocimiento y difusión de la ciencia.
b) Fomento de la educación y del deporte, con objeto de reconocer a aquellas
fundaciones que hayan destacado en alguno de los ámbitos siguientes: docencia,
desarrollo educativo o deportivo, actividades de tiempo libre o bienestar general de las
personas a través de la actividad física.
c) Sostenibilidad, cultura y defensa del patrimonio, con objeto de reconocer a aquellas
fundaciones que hayan destacado en alguno de los ámbitos siguientes: desarrollo
sostenible y de las tecnologías verdes, protección del medioambiente, fomento,
conservación y difusión de la cultura, museos y colecciones museográficas, bibliotecas
y centros de documentación, así como conocimiento, protección, investigación y difusión
del patrimonio cultural, histórico y artístico.
d) Iniciativas sociales y sanitarias, con objeto de reconocer a aquellas fundaciones
que hayan destacado en alguno de los ámbitos siguientes: servicios sociales, inclusión y
cohesión social, igualdad, atención sanitaria a colectivos desfavorecidos, defensa de los
derechos humanos, cooperación al desarrollo, integración de las personas migrantes y
mejora de la calidad de vida de las personas.
2. Asimismo, se concederá el Premio de Honor Andalucía de Fundaciones a aquella
persona, física o jurídica, tenga o no carácter fundacional, entidad o institución, pública
o privada, que en el ejercicio de su actividad haya destacado en la contribución a la
difusión, conocimiento, desarrollo o promoción del sector fundacional.
Artículo 6. Candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que las promuevan.
2. Las candidaturas deberán contener:
a) Los datos identificativos de la persona promotora y, en su caso, de la persona que
la represente.
b) Los datos identificativos de la fundación o de la persona, entidad o institución
candidata.
c) Modalidad de premio a la que concurre.
d) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico a efectos de
notificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319477
Artículo 5. Convocatoria.
1. Los Premios Andalucía de Fundaciones se concederán con carácter anual y serán
convocados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia
de régimen jurídico y registro de las fundaciones.
2. La orden de convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, determinará el plazo de presentación de las candidaturas y la composición del
jurado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5876/3
Artículo 3. Naturaleza.
Los Premios Andalucía de Fundaciones son otorgados por la consejería competente en
materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, tienen carácter exclusivamente
honorífico y su concesión no genera derecho a devengo ni efecto económico alguno.
De conformidad con el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, los Premios Andalucía de Fundaciones quedan excluidos del ámbito de
aplicación de esa ley.
Artículo 4. Modalidades.
1. Los Premios Andalucía de Fundaciones a conceder a las fundaciones inscritas en
el Registro de Fundaciones de Andalucía constan de las siguientes modalidades:
a) Impulso a la investigación, la ciencia y la economía, con objeto de reconocer a
aquellas fundaciones que hayan destacado en alguno de los ámbitos siguientes:
investigación científica y técnica, innovación y desarrollo de nuevas tecnologías,
economía, relaciones laborales o conocimiento y difusión de la ciencia.
b) Fomento de la educación y del deporte, con objeto de reconocer a aquellas
fundaciones que hayan destacado en alguno de los ámbitos siguientes: docencia,
desarrollo educativo o deportivo, actividades de tiempo libre o bienestar general de las
personas a través de la actividad física.
c) Sostenibilidad, cultura y defensa del patrimonio, con objeto de reconocer a aquellas
fundaciones que hayan destacado en alguno de los ámbitos siguientes: desarrollo
sostenible y de las tecnologías verdes, protección del medioambiente, fomento,
conservación y difusión de la cultura, museos y colecciones museográficas, bibliotecas
y centros de documentación, así como conocimiento, protección, investigación y difusión
del patrimonio cultural, histórico y artístico.
d) Iniciativas sociales y sanitarias, con objeto de reconocer a aquellas fundaciones
que hayan destacado en alguno de los ámbitos siguientes: servicios sociales, inclusión y
cohesión social, igualdad, atención sanitaria a colectivos desfavorecidos, defensa de los
derechos humanos, cooperación al desarrollo, integración de las personas migrantes y
mejora de la calidad de vida de las personas.
2. Asimismo, se concederá el Premio de Honor Andalucía de Fundaciones a aquella
persona, física o jurídica, tenga o no carácter fundacional, entidad o institución, pública
o privada, que en el ejercicio de su actividad haya destacado en la contribución a la
difusión, conocimiento, desarrollo o promoción del sector fundacional.
Artículo 6. Candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que las promuevan.
2. Las candidaturas deberán contener:
a) Los datos identificativos de la persona promotora y, en su caso, de la persona que
la represente.
b) Los datos identificativos de la fundación o de la persona, entidad o institución
candidata.
c) Modalidad de premio a la que concurre.
d) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico a efectos de
notificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319477
Artículo 5. Convocatoria.
1. Los Premios Andalucía de Fundaciones se concederán con carácter anual y serán
convocados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia
de régimen jurídico y registro de las fundaciones.
2. La orden de convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, determinará el plazo de presentación de las candidaturas y la composición del
jurado.