Disposiciones generales. . (2025/79-1)
Decreto 96/2025, de 22 de abril, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de Fundaciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5876/8
Disposición adicional segunda. Derechos económicos por participación en el jurado.
La participación en el jurado no generará por sí misma derecho a retribución
económica. Las personas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía
que participen bajo cualquier título o función estarán sometidas a lo establecido en el
Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la
Junta de Andalucía. Por su parte, las personas ajenas a la Administración de la Junta
de Andalucía no percibirán de ésta ningún tipo de retribución económica, ni el abono
de dietas o gastos de desplazamiento, ni por la asistencia a las reuniones del órgano, ni
como consecuencia de las funciones de asesoramiento que pudieran prestar.
Disposición adicional tercera. Formularios.
El formulario normalizado de candidatura y cualquier otro necesario para la tramitación
de los premios se aprobarán y actualizarán por resolución de la persona titular del órgano
directivo central competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de régimen
jurídico y registro de las fundaciones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para desarrollar y ejecutar este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de abril de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00319477
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5876/8
Disposición adicional segunda. Derechos económicos por participación en el jurado.
La participación en el jurado no generará por sí misma derecho a retribución
económica. Las personas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía
que participen bajo cualquier título o función estarán sometidas a lo establecido en el
Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la
Junta de Andalucía. Por su parte, las personas ajenas a la Administración de la Junta
de Andalucía no percibirán de ésta ningún tipo de retribución económica, ni el abono
de dietas o gastos de desplazamiento, ni por la asistencia a las reuniones del órgano, ni
como consecuencia de las funciones de asesoramiento que pudieran prestar.
Disposición adicional tercera. Formularios.
El formulario normalizado de candidatura y cualquier otro necesario para la tramitación
de los premios se aprobarán y actualizarán por resolución de la persona titular del órgano
directivo central competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de régimen
jurídico y registro de las fundaciones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para desarrollar y ejecutar este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de abril de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00319477
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja