Disposiciones generales. . (2025/78-1)
Resolución de fecha 9 de abril de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan ayudas propias para el curso 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Viernes, 25 de abril de 2025
página 5311/4

6. Clases, requisitos y cuantía de las ayudas.
a) Ayudas para precios públicos por servicios académicos. Tienen como finalidad
sufragar los gastos de matrícula efectuados por los estudiantes durante el curso
2024/2025.
El importe de las ayudas será acordado por la Comisión de Selección, en función
del crédito asignado y del número de beneficiarios una vez aplicados los criterios de
selección establecidos en la convocatoria. En ningún caso, la cuantía de la ayuda será
superior al importe de la matrícula abonada.
En caso de ser beneficiario de las Ayudas Sociales en concepto de matrícula se
completará las ayudas por lo máximo concedido en esta ayuda.
Requisitos económicos.
Será necesario que la unidad familiar no supere los umbrales de renta y patrimonio
que se indican en el apartado 5 de estas bases.
Requisitos académicos.
Cumplir los requisitos en el curso 2023/24 recogidos en el apartado 4 de estas bases.
b) Ayudas para material. Su finalidad será la de sufragar gastos de adquisición
de material y otros gastos directamente relacionado con los estudios que cursa el
beneficiario.
El importe de esta ayuda será de 150 euros.
Requisitos económicos.
Será necesario que la unidad familiar no supere los umbrales de renta y patrimonio
que se indican en el apartado 5 de estas bases.
Requisitos académicos.
Cumplir los requisitos durante el curso 2023/24 recogidos en el apartado 4 de estas
bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318912

En defecto de cualquiera de los ingresos arriba mencionados, se deberá aclarar
y justificar fehacientemente, a juicio de la Comisión, los medios de subsistencia de la
unidad familiar.
5.2. En los casos en que el/la solicitante alegue su independencia familiar y
económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que
cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia,
así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre
que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto
de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la
independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efecto de
estas ayudas, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables
de la familia.
No obstante, los ingresos económicos en el ejercicio 2023 tienen que ascender,
como mínimo, a la cantidad de 8.400,00 euros, cuantía establecida según el IPREM
(Indicador público de renta de efectos múltiples) para el ejercicio 2023, que deberá
justificar documentalmente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud
será objeto de denegación.
5.3. Se denegará la solicitud de ayuda por razón del patrimonio del conjunto de
miembros computables de la unidad familiar, cualquiera que sea la renta familiar a efectos
de esta ayuda, cuando se supere algunos de los umbrales de patrimonio establecidos
en el art. 20 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de
Educación y Formación Profesional.
5.4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universidad
Pablo de Olavide para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de
beca a través de otras administraciones públicas.