Disposiciones generales. . (2025/78-1)
Resolución de fecha 9 de abril de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan ayudas propias para el curso 2024/2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 78 - Viernes, 25 de abril de 2025
página 5311/3

El alumnado que se encuentren durante el curso 2024-25 simultaneando estudios,
solo podrán obtener ayudas para una de las titulaciones.
5. Requisitos de carácter económico.
5.1. Renta familiar. La renta familiar disponible no deberá superar los siguientes
umbrales:
Núm. de miembros

Nivel de renta

Familia de 1 miembro

13.898,00 €

Familia de 2 miembros

23.724,00 €

Familia de 3 miembros

32.201,00 €

Familia de 4 miembros

38.242,00 €

Familia de 5 miembros

42.743,00 €

Familia de 6 miembros

46.142,00 €

Familia de 7 miembros

49.503,00 €

Familia de 8 miembros

52.850,00 €

a) A los efectos de cálculo de renta familiar, son miembros computables el padre y
la madre, los hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en
el domicilio familiar al 31 de diciembre de 2023 o los de mayor edad cuando se trate de
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de
los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el
certificado municipal correspondiente. (En este último caso, deberá acreditarse además
el disfrute o no de pensión pública).
En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro
computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, pero tendrá, no
obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso,
el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se
incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Cuando el régimen
de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros
computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los
ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio
que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
b) Los límites para los umbrales patrimoniales, así como el cálculo de la renta y
deducciones, se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 201/2024,
de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y
las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-25 Igualmente, la unidad
familiar no podrá superar los umbrales patrimoniales fijados en el anterior Real Decreto.
La citada normativa será de aplicación para todo aquello que no regule expresamente
esta Convocatoria.
a) Formarán parte de la renta familiar los ingresos procedentes de:
- Retribuciones salariales.
- Prestaciones del INEM/SAE.
- Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad, etc.
- Pensiones alimenticias establecidas en el correspondiente convenio regulador.
- Actividades empresariales, profesionales y artísticas.
- Subvenciones.
- Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
- Cualesquiera otros ingresos no contemplados anteriormente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.340,00 euros por cada nuevo
miembro computable