3. Otras disposiciones. . (2025/78-33)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la «Modificación núm. 19 del PGOU, para la ampliación del Parque Cavaleri, la obtención de determinadas dotaciones, la modificación del equipamiento educativo local del sector ?La Cartuja? y otras determinaciones» del municipio de Tomares (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Viernes, 25 de abril de 2025
página 5862/9
c) Plano de Alineaciones, Rasantes, Alturas y Definición Geométrica. Contiene
la definición geométrica de la propuesta de ordenación, con el nivel suficiente para el
posterior desarrollo de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización y de las áreas de
movimiento de la edificación. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas
en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes
planos.
d) Plano de Gestión y Urbanización. Expresa la delimitación de la Unidad de
Ejecución, de las áreas a urbanizar interiores a esta. Es un plano de ordenación cuyas
determinaciones en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de
los restantes planos.
e) Las presentes ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico de la
ordenación prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos de ordenación para todo
lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión, ejecución del planeamiento, régimen
jurídico del suelo y condiciones de uso y edificación del suelo y sus construcciones.
f) Plan de Etapas, en el que se establecen los plazos para el desarrollo de la gestión
urbanística, la ejecución de la urbanización y la edificación de las parcelas resultantes.
g) Estudio Económico con el contenido de evaluación económica que establece el
artículo 63 del Reglamento de Planeamiento.
h) El resto de la documentación del Plan (Memoria y Planos de Información) tienen un
carácter meramente informativo y exponen cuales han sido los datos y estudios que han
servido para fundamentar sus propuestas.
2. Si, no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe
anterior subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas,
prevalecerá la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento
edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejora del
paisaje y la imagen urbana y al interés más general de la colectividad.
TÍTULO PRIMERO
DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN
Artículo 4. Desarrollo.
En desarrollo de la Ordenación Pormenorizada Potestativa podrán formularse
Estudios de Detalle con el contenido y condiciones que se señalan en la legislación
vigente.
Artículo 6. Ejecución.
1. La ejecución material de las determinaciones será efectuada mediante un Proyecto
de Urbanización de los previstos en la normativa vigente.
2. El Proyecto de Urbanización preverá la totalidad de las obras necesarias para
la implantación o mejora de los servicios urbanísticos en el ámbito de la Unidad de
Ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319463
Artículo 5. Gestión.
1. El Ámbito de la Actuación de Dotación se ejecutará mediante una sola Unidad de
Ejecución, cuyo ámbito coincide con la delimitación del Área de Reparto definida en la
Ordenación Pormenorizada Preceptiva, y que se delimita en la documentación gráfica de
la Ordenación Pormenorizada Preceptiva.
2. La ejecución se realizará mediante Convenio o por el Sistema de Compensación.
3. La Administración Urbanística Actuante será el Excmo. Ayuntamiento de Tomares.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Viernes, 25 de abril de 2025
página 5862/9
c) Plano de Alineaciones, Rasantes, Alturas y Definición Geométrica. Contiene
la definición geométrica de la propuesta de ordenación, con el nivel suficiente para el
posterior desarrollo de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización y de las áreas de
movimiento de la edificación. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas
en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes
planos.
d) Plano de Gestión y Urbanización. Expresa la delimitación de la Unidad de
Ejecución, de las áreas a urbanizar interiores a esta. Es un plano de ordenación cuyas
determinaciones en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de
los restantes planos.
e) Las presentes ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico de la
ordenación prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos de ordenación para todo
lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión, ejecución del planeamiento, régimen
jurídico del suelo y condiciones de uso y edificación del suelo y sus construcciones.
f) Plan de Etapas, en el que se establecen los plazos para el desarrollo de la gestión
urbanística, la ejecución de la urbanización y la edificación de las parcelas resultantes.
g) Estudio Económico con el contenido de evaluación económica que establece el
artículo 63 del Reglamento de Planeamiento.
h) El resto de la documentación del Plan (Memoria y Planos de Información) tienen un
carácter meramente informativo y exponen cuales han sido los datos y estudios que han
servido para fundamentar sus propuestas.
2. Si, no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe
anterior subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas,
prevalecerá la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento
edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejora del
paisaje y la imagen urbana y al interés más general de la colectividad.
TÍTULO PRIMERO
DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN
Artículo 4. Desarrollo.
En desarrollo de la Ordenación Pormenorizada Potestativa podrán formularse
Estudios de Detalle con el contenido y condiciones que se señalan en la legislación
vigente.
Artículo 6. Ejecución.
1. La ejecución material de las determinaciones será efectuada mediante un Proyecto
de Urbanización de los previstos en la normativa vigente.
2. El Proyecto de Urbanización preverá la totalidad de las obras necesarias para
la implantación o mejora de los servicios urbanísticos en el ámbito de la Unidad de
Ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319463
Artículo 5. Gestión.
1. El Ámbito de la Actuación de Dotación se ejecutará mediante una sola Unidad de
Ejecución, cuyo ámbito coincide con la delimitación del Área de Reparto definida en la
Ordenación Pormenorizada Preceptiva, y que se delimita en la documentación gráfica de
la Ordenación Pormenorizada Preceptiva.
2. La ejecución se realizará mediante Convenio o por el Sistema de Compensación.
3. La Administración Urbanística Actuante será el Excmo. Ayuntamiento de Tomares.