3. Otras disposiciones. . (2025/78-33)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la «Modificación núm. 19 del PGOU, para la ampliación del Parque Cavaleri, la obtención de determinadas dotaciones, la modificación del equipamiento educativo local del sector ?La Cartuja? y otras determinaciones» del municipio de Tomares (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 78 - Viernes, 25 de abril de 2025
página 5862/10

TÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Artículo 7. Régimen Urbanístico de la propiedad.
- Las facultades y derechos de los propietarios en el ámbito de actuación se ejercerán
dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en
el ordenamiento urbanístico.
- El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico reconocido por el
planeamiento queda condicionado con todas sus consecuencias al efectivo cumplimiento
dentro de los plazos establecidos de las obligaciones y cargas impuestas.

Artículo 9. Actuaciones en el ámbito previas a su desarrollo.
1. No se podrá edificar hasta tanto se hayan cumplido los siguientes requisitos:
a) Aprobación definitiva del instrumento que establezca la ordenación pormenorizada
completa, es decir, del presente documento de planeamiento.
b) Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, si no se optase por la
ejecución por Convenio.
c) Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
d) Ejecución o afianzamiento de las obras de urbanización en los términos
establecidos en la legislación vigente.
e) Formalización de las cesiones.
2. En tanto no se cumplan los anteriores requisitos no se podrá edificar ni llevar a
cabo obras e instalaciones en el ámbito de actuación que no sean las correspondientes
a la infraestructura general del territorio o a los intereses generales del desarrollo
urbano. Igualmente, y cuando no haya de dificultar la ejecución del Planeamiento, podrán
autorizarse las construcciones provisionales a que se refiere la legislación vigente con las
garantías que el mismo prevé en orden a su demolición. Sin perjuicio de lo anterior, se
podrá simultanear las obras de urbanización y edificación en los términos previstos en la
legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319463

Artículo 8. Obligaciones y cargas de los propietarios.
1. Los propietarios de terrenos situados dentro del ámbito de la Unidad de Ejecución
están obligados a ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Tomares: el suelo de los
Sistemas Locales de Espacios Libres y Equipamientos incluidos en la Unidad de
Ejecución; y la superficie de parcelas lucrativas necesaria para la materialización de los
aprovechamientos que le correspondan al Ayuntamiento de Tomares.
La cesión del aprovechamiento lucrativo correspondiente al Ayuntamiento de Tomares
podrá ser sustituida por el pago de su valor económico, de acuerdo con la legislación
vigente y la Memoria de la presente Modificación.
2. Los propietarios de terrenos situados dentro del ámbito de la Unidad de Ejecución
están obligados además a:
a) Costear la urbanización en los términos señalados en la legislación vigente.
b) Conservar y mantener en buen funcionamiento la urbanización ejecutada, hasta
tanto no sea recepcionada por el Ayuntamiento de Tomares.
3. Los adjudicatarios de aprovechamiento urbanístico en la Unidad de Ejecución están
obligados a solicitar licencia de edificación en los dos años siguientes a la recepción por
el Ayuntamiento de las obras de urbanización y a ejecutar la edificación en los plazos
establecidos en dichas licencias.