3. Otras disposiciones. . (2025/78-33)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la «Modificación núm. 19 del PGOU, para la ampliación del Parque Cavaleri, la obtención de determinadas dotaciones, la modificación del equipamiento educativo local del sector ?La Cartuja? y otras determinaciones» del municipio de Tomares (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 78 - Viernes, 25 de abril de 2025
página 5862/11
TÍTULO TERCERO
ORDENANZAS DE ZONA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 10. Remisión Normativa.
Para todo lo no regulado en el capítulo siguiente serán de aplicación las Ordenanzas
de la zona Pareada-Adosada (PA) del Plan Parcial Sector A, del PAU Cartuja, recogidas
en los anexos del vigente Plan General de Ordenación Urbanística.
CAPÍTULO II
Ordenanza de la zona residencial
Artículo 11. Condiciones particulares de parcelación.
El número máximo de viviendas que podrá edificarse en cada manzana-parcela
resultante de la ordenación es:
Parcela R1, 13 viviendas.
Parcela R2, 15 viviendas.
Las condiciones de parcelación mínima son las siguientes:
- Superficie mínima de parcela, 100 (cien) M2s.
- Longitud mínima de fachada: 6,00 (seis) metros.
Artículo 12. Ocupación.
La ocupación máxima por la edificación sobre la superficie de parcela será la que
resulte de los retranqueos y resto de condiciones de edificación establecidas.
Artículo 13. Edificabilidad neta.
La edificabilidad neta máxima en cada manzana-parcela delimitada en la ordenación
será:
- Parcela R1, 1.950 (mil novecientos cincuenta) M2t.
- Parcela R2, 2.250 (dos mil doscientos cincuenta) M2t.
Artículo 15. Construcciones sobre la altura máxima.
Sobre la altura máxima sólo podrán establecerse:
a) La cubierta del edificio, de pendiente inferior a 30,00° (treinta grados sexagesimales)
y cuyos arranques se produzcan en todas las líneas perimetrales de las fachadas
exteriores. El vuelo máximo de la cubierta no podrá superar el de los aleros.
b) Un cuerpo construido o torreón que posea superficie inferior al 50 (cincuenta) por
ciento de la ocupación en planta, destinado a cualquier uso funcionalmente vinculado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319463
Artículo 14. Altura máxima.
El número máximo de plantas permitidas sobre rasante será de PB+1 (planta
baja+una), con un máximo de altura de cornisa de 7,50 (siete y medio) metros; dicha
altura se medirá desde la rasante del terreno en el punto medio del lindero de fachada.
No obstante, en los casos en los que la cota natural del terreno de la parcela se encuentre
por encima de dicha rasante, y con miras a una mejor adaptación de la edificación al
terreno natural, se tomará como cota de referencia la del terreno en el centro geométrico
de la superficie a ocupar por la edificación.
La altura de las construcciones auxiliares no podrá superar la altura de los
cerramientos interiores de parcela.
BOJA
Número 78 - Viernes, 25 de abril de 2025
página 5862/11
TÍTULO TERCERO
ORDENANZAS DE ZONA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 10. Remisión Normativa.
Para todo lo no regulado en el capítulo siguiente serán de aplicación las Ordenanzas
de la zona Pareada-Adosada (PA) del Plan Parcial Sector A, del PAU Cartuja, recogidas
en los anexos del vigente Plan General de Ordenación Urbanística.
CAPÍTULO II
Ordenanza de la zona residencial
Artículo 11. Condiciones particulares de parcelación.
El número máximo de viviendas que podrá edificarse en cada manzana-parcela
resultante de la ordenación es:
Parcela R1, 13 viviendas.
Parcela R2, 15 viviendas.
Las condiciones de parcelación mínima son las siguientes:
- Superficie mínima de parcela, 100 (cien) M2s.
- Longitud mínima de fachada: 6,00 (seis) metros.
Artículo 12. Ocupación.
La ocupación máxima por la edificación sobre la superficie de parcela será la que
resulte de los retranqueos y resto de condiciones de edificación establecidas.
Artículo 13. Edificabilidad neta.
La edificabilidad neta máxima en cada manzana-parcela delimitada en la ordenación
será:
- Parcela R1, 1.950 (mil novecientos cincuenta) M2t.
- Parcela R2, 2.250 (dos mil doscientos cincuenta) M2t.
Artículo 15. Construcciones sobre la altura máxima.
Sobre la altura máxima sólo podrán establecerse:
a) La cubierta del edificio, de pendiente inferior a 30,00° (treinta grados sexagesimales)
y cuyos arranques se produzcan en todas las líneas perimetrales de las fachadas
exteriores. El vuelo máximo de la cubierta no podrá superar el de los aleros.
b) Un cuerpo construido o torreón que posea superficie inferior al 50 (cincuenta) por
ciento de la ocupación en planta, destinado a cualquier uso funcionalmente vinculado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319463
Artículo 14. Altura máxima.
El número máximo de plantas permitidas sobre rasante será de PB+1 (planta
baja+una), con un máximo de altura de cornisa de 7,50 (siete y medio) metros; dicha
altura se medirá desde la rasante del terreno en el punto medio del lindero de fachada.
No obstante, en los casos en los que la cota natural del terreno de la parcela se encuentre
por encima de dicha rasante, y con miras a una mejor adaptación de la edificación al
terreno natural, se tomará como cota de referencia la del terreno en el centro geométrico
de la superficie a ocupar por la edificación.
La altura de las construcciones auxiliares no podrá superar la altura de los
cerramientos interiores de parcela.
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