3. Otras disposiciones. . (2025/78-33)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la «Modificación núm. 19 del PGOU, para la ampliación del Parque Cavaleri, la obtención de determinadas dotaciones, la modificación del equipamiento educativo local del sector ?La Cartuja? y otras determinaciones» del municipio de Tomares (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Viernes, 25 de abril de 2025
página 5862/12
al de éste, además de los relacionados en el apartado g) de este artículo. Dicho cuerpo
computará íntegramente a efectos de edificabilidad.
c) Los petos de barandilla de fachada y de patios interiores y que tendrán una altura
máxima de 1,20 (uno coma dos) metros.
d) Las cámaras de aire y elementos de cubierta en los casos de terraza o azotea
plana, con una altura máxima total de 1,50 (uno y medio) metros.
e) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y
acondicionamiento de aire, placas solares y demás elementos técnicos, con alturas que,
en orden a su correcto funcionamiento determine la legislación aplicable y, en su defecto,
el buen hacer constructivo. En todo caso se situarán de forma que no sea posible su
visión desde la vía pública, salvo que estén integrados en la cubierta del edificio.
f) Los remates del edificio de carácter exclusivamente decorativo.
g) Los remates de las cajas de escaleras, ascensores, depósitos y otras instalaciones
que no podrán sobrepasar una altura de 3,50 (tres y medio) metros sobre la cornisa.
Artículo 16. Sótano.
Podrán construirse sótanos con destino a garaje, trastero y otros usos
complementarios al residencial. La superficie ocupada por los sótanos respetará las
exigencias sobre distancias a linderos establecidas en la ordenación para la edificación
sobre rasante.
Artículo 17. Separación a linderos.
Las edificaciones se situarán dentro de las líneas máximas de edificación
representadas en los planos de ordenación pormenorizada potestativa.
Artículo 18. Superficie libre de parcela.
No podrán ser objeto de otro aprovechamiento que el correspondiente a espacios
libres al servicio de la edificación. Sin perjuicio de lo anterior, se autorizan las
construcciones auxiliares en los términos y con las condiciones establecidas en el Plan
General de Ordenación Urbanística y en el artículo 14 anterior.
Artículo 20. Condiciones particulares de uso.
El uso característico de la zona será el residencial unifamiliar, con viviendas
unifamiliares adosadas.
Además, se autorizan los siguientes usos compatibles:
- Garaje al servicio de las viviendas, en espacio cubierto en planta baja o sótano.
- Trasteros vinculados a las viviendas, en planta baja o sótano.
- Estacionamiento de vehículos al servicio de las viviendas, en el espacio libre de
parcela.
- Despachos profesionales domésticos, anexos y vinculados a las viviendas.
- Usos no residenciales en sótanos, funcionalmente complementarios a los asentados
sobre rasante, con acceso a través de éstas y ocupados sólo de forma temporal y limitada,
tales como salas de juego, bodegas particulares, almacenes, despensa de alimentos,
cuartos de instalaciones, habitaciones no vivideras y similares.
- Dotacional y Servicios de Interés Público y Social, conservando siempre el carácter
público y que podrá incluir los usos sanitario, asistencial, cultural, administrativo y
similares. En todo caso, este tipo de uso será exclusivo en la vivienda.
Sevilla, 16 de abril de 2025.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319463
Artículo 19. Estacionamiento.
Será de obligado cumplimiento el artículo V.24 de las normas urbanísticas del vigente
Plan General de Ordenación Urbanística.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Viernes, 25 de abril de 2025
página 5862/12
al de éste, además de los relacionados en el apartado g) de este artículo. Dicho cuerpo
computará íntegramente a efectos de edificabilidad.
c) Los petos de barandilla de fachada y de patios interiores y que tendrán una altura
máxima de 1,20 (uno coma dos) metros.
d) Las cámaras de aire y elementos de cubierta en los casos de terraza o azotea
plana, con una altura máxima total de 1,50 (uno y medio) metros.
e) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y
acondicionamiento de aire, placas solares y demás elementos técnicos, con alturas que,
en orden a su correcto funcionamiento determine la legislación aplicable y, en su defecto,
el buen hacer constructivo. En todo caso se situarán de forma que no sea posible su
visión desde la vía pública, salvo que estén integrados en la cubierta del edificio.
f) Los remates del edificio de carácter exclusivamente decorativo.
g) Los remates de las cajas de escaleras, ascensores, depósitos y otras instalaciones
que no podrán sobrepasar una altura de 3,50 (tres y medio) metros sobre la cornisa.
Artículo 16. Sótano.
Podrán construirse sótanos con destino a garaje, trastero y otros usos
complementarios al residencial. La superficie ocupada por los sótanos respetará las
exigencias sobre distancias a linderos establecidas en la ordenación para la edificación
sobre rasante.
Artículo 17. Separación a linderos.
Las edificaciones se situarán dentro de las líneas máximas de edificación
representadas en los planos de ordenación pormenorizada potestativa.
Artículo 18. Superficie libre de parcela.
No podrán ser objeto de otro aprovechamiento que el correspondiente a espacios
libres al servicio de la edificación. Sin perjuicio de lo anterior, se autorizan las
construcciones auxiliares en los términos y con las condiciones establecidas en el Plan
General de Ordenación Urbanística y en el artículo 14 anterior.
Artículo 20. Condiciones particulares de uso.
El uso característico de la zona será el residencial unifamiliar, con viviendas
unifamiliares adosadas.
Además, se autorizan los siguientes usos compatibles:
- Garaje al servicio de las viviendas, en espacio cubierto en planta baja o sótano.
- Trasteros vinculados a las viviendas, en planta baja o sótano.
- Estacionamiento de vehículos al servicio de las viviendas, en el espacio libre de
parcela.
- Despachos profesionales domésticos, anexos y vinculados a las viviendas.
- Usos no residenciales en sótanos, funcionalmente complementarios a los asentados
sobre rasante, con acceso a través de éstas y ocupados sólo de forma temporal y limitada,
tales como salas de juego, bodegas particulares, almacenes, despensa de alimentos,
cuartos de instalaciones, habitaciones no vivideras y similares.
- Dotacional y Servicios de Interés Público y Social, conservando siempre el carácter
público y que podrá incluir los usos sanitario, asistencial, cultural, administrativo y
similares. En todo caso, este tipo de uso será exclusivo en la vivienda.
Sevilla, 16 de abril de 2025.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319463
Artículo 19. Estacionamiento.
Será de obligado cumplimiento el artículo V.24 de las normas urbanísticas del vigente
Plan General de Ordenación Urbanística.