5. Anuncios. . (2025/77-78)
Anuncio de 2 de abril de 2025, del Ayuntamiento de Atarfe, de modificación de bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura de 2 plazas de Policía Local (PP. 725/2025).
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Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
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Prueba práctica:
La resolución de uno o varios casos prácticos cuyo contenido estará relacionado con
el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como
mínimo 5 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.
Puntuación total de la prueba de conocimientos:
Será necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y
otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por
2. Se calificará de 0 a 10 puntos.
8.1.3. Tercera prueba: psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes
presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A. Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas,
exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la
población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en
función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira. Se explorarán
los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y
fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y
resistencia a la fatiga intelectual.
B. Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad
más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el
grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse
la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se
explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional,
autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales,
control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a
normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación
o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además
de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De
este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se
explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de
estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o
de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la
función policial, u otros.
Se calificará de apto o no apto.
8.1.4. Cuarta prueba: examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme
a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, modificada
por la Orden de 30 de noviembre de 2020 en lo que respecta al cuadro de exclusiones
médicas, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
Las pruebas de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.
8.2. Segunda fase: curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias
y Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de
Policía Local.
De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, se eximirá de realizar
los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación a quienes ya hubieran superado el
correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias
y Seguridad Pública de Andalucía, en las Escuelas Municipales de la Policía Local
acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las Escuelas Municipales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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