5. Anuncios. . (2025/77-78)
Anuncio de 2 de abril de 2025, del Ayuntamiento de Atarfe, de modificación de bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura de 2 plazas de Policía Local (PP. 725/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 4846/7
de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad
con lo previsto en el artículo 58 de la ley 6/2023, de 7 de julio y hubiesen obtenido la
correspondiente homologación.
9. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar
de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
10. Presentación de documentos.
10.1. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente
aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo
presentar certificación que acredite la prestación de cinco años de servicio en el municipio
donde se obtuvo la plaza.
10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o
no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela
Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para
su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes
que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las
calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el
orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la
Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318448
11. Periodo de práctica y formación.
11.1. La Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en
la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del
curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos
inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en
el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o
Escuela Municipal de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido
por el instituto, repetirá el curso siguiente, que, de no superar, producirá la pérdida de
los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 4846/7
de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad
con lo previsto en el artículo 58 de la ley 6/2023, de 7 de julio y hubiesen obtenido la
correspondiente homologación.
9. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar
de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
10. Presentación de documentos.
10.1. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente
aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo
presentar certificación que acredite la prestación de cinco años de servicio en el municipio
donde se obtuvo la plaza.
10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o
no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela
Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para
su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes
que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las
calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el
orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la
Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318448
11. Periodo de práctica y formación.
11.1. La Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en
la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del
curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos
inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en
el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o
Escuela Municipal de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido
por el instituto, repetirá el curso siguiente, que, de no superar, producirá la pérdida de
los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.