3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/41
No obstante, podrán ser alzadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de
oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron
ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
4. Antes de la iniciación del procedimiento disciplinario deportivo, el órgano
competente para iniciarlo o instruirlo, de oficio o a instancia de parte, en los casos de
urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados,
podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas.
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en
el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince
días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo
caso, estas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o
cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las
mismas.
5. Las medidas provisionales deberán ser notificadas a las personas interesadas.
Artículo 41. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Toda resolución deberá ser notificada dentro del plazo de cinco días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado.
2. El medio oficial de notificación de la FAS será telemático, efectuado mediante
aplicaciones informáticas que permitan la identificación de las personas receptoras, o
bien a las direcciones de correo electrónico desde las que las personas interesadas
hayan interpuesto la denuncia o reclamación, o del que hayan facilitado a la FAS, a efecto
de notificaciones, o, en su defecto, la comunicada a la FAS para la tramitación de las
licencias. Las notificaciones se practicarán en los términos establecidos en el artículo 29
del Decreto 205/2018.
3. De igual modo, podrán realizarse notificaciones en el domicilio de los interesados,
en el que establezcan a efectos de notificación, o bien, para las personas físicas, en las
entidades deportivas a la que se encuentren adscritas, que conste que prestan servicios
profesionales en los mismos o que pertenecen a su estructura organizativa.
4. Las notificaciones podrán realizarse además personalmente, por correo certificado
con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
Artículo 42. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la providencia o resolución
con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión
de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante
el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.
Artículo 44. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al
menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos
en que se basan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319139
Artículo 43. Comunicación pública.
Cuando las normas que regulen una determinada competición así lo prevean, las
federaciones andaluzas podrán establecer que la comunicación pública se realice por la
persona organizadora de la competición a las personas participantes. Esta comunicación
pública sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/41
No obstante, podrán ser alzadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de
oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron
ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
4. Antes de la iniciación del procedimiento disciplinario deportivo, el órgano
competente para iniciarlo o instruirlo, de oficio o a instancia de parte, en los casos de
urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados,
podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas.
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en
el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince
días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo
caso, estas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o
cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las
mismas.
5. Las medidas provisionales deberán ser notificadas a las personas interesadas.
Artículo 41. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Toda resolución deberá ser notificada dentro del plazo de cinco días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado.
2. El medio oficial de notificación de la FAS será telemático, efectuado mediante
aplicaciones informáticas que permitan la identificación de las personas receptoras, o
bien a las direcciones de correo electrónico desde las que las personas interesadas
hayan interpuesto la denuncia o reclamación, o del que hayan facilitado a la FAS, a efecto
de notificaciones, o, en su defecto, la comunicada a la FAS para la tramitación de las
licencias. Las notificaciones se practicarán en los términos establecidos en el artículo 29
del Decreto 205/2018.
3. De igual modo, podrán realizarse notificaciones en el domicilio de los interesados,
en el que establezcan a efectos de notificación, o bien, para las personas físicas, en las
entidades deportivas a la que se encuentren adscritas, que conste que prestan servicios
profesionales en los mismos o que pertenecen a su estructura organizativa.
4. Las notificaciones podrán realizarse además personalmente, por correo certificado
con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
Artículo 42. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la providencia o resolución
con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión
de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante
el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.
Artículo 44. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al
menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos
en que se basan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319139
Artículo 43. Comunicación pública.
Cuando las normas que regulen una determinada competición así lo prevean, las
federaciones andaluzas podrán establecer que la comunicación pública se realice por la
persona organizadora de la competición a las personas participantes. Esta comunicación
pública sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.