3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/40

e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que, en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, efectúen las alegaciones y
presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de
sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la
instrucción formulará la propuesta de resolución, dando traslado de esta a la persona
interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta, a
contar desde el día siguiente a su notificación, las cuales serán valoradas por Juez único
de disciplina. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora
elevará al Juez único de disciplina, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o
levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 39. Resolución.
1. La resolución del Juez único de Disciplina pone fin al expediente disciplinario
deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
3. Contra las resoluciones del Juez único de Disciplina, los interesados en el plazo de
diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrán interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO IV

Artículo 40. Medidas provisionales.
1. En cualquier momento del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 135 de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte
y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la
eficacia de la resolución final que pueda dictarse en dicho procedimiento, para evitar el
mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando lo exija el interés general, de
acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad, menor perjuicio deportivo y
onerosidad.
2. Las medidas provisionales que podrán ser adoptadas son las contempladas tanto
en el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como las establecidas en el
artículo 135 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
En todo caso estas medidas no tendrán naturaleza de sanción. No obstante, el tiempo
de permanencia de las medidas provisionales de suspensión temporal de servicios,
actividades o autorizaciones; cierre temporal de instalaciones deportivas; y prohibición
temporal de acceso a las instalaciones deportivas; así como aquellas otras que por su
naturaleza sean susceptibles de ello, acordadas en un determinado procedimiento, será
computado en su totalidad para el cumplimiento de las sanciones firmes de esa misma
naturaleza impuestas en dicho procedimiento.
3. Las medidas provisionales estarán en vigor hasta que recaiga resolución que
ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por
cualquiera de las causas previstas en el Decreto 205/2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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