3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/42

Artículo 45. Interesados.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a
las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que
tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 46. Ampliación de plazos.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado
a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.
Artículo 47. Obligación de resolver.
El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el
ordinario en el de tres meses desde que se hubieren iniciado, transcurridos los cuales
se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Artículo 48. Ejecutividad.
1. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario,
y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin
que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su
ejecución.
2. La Junta directiva u órgano en quién delegue será el órgano competente para llevar
a cabo la ejecución de dichas sanciones.
DISPOSICIONES
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados.
Los expedientes disciplinarios deportivos que estén en tramitación en el momento
de entrada en vigor del presente reglamento continuarán tramitándose conforme a las
disposiciones de la normativa anteriormente vigente, salvo por lo que se refiere a los
efectos que pudieran ser favorables a los interesados.

Disposición final. Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en este reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, al Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el
que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y a los propios estatutos FAS.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319139

Disposición derogatoria única. Normas anteriores.
Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias y
circulares anteriores al presente reglamento de disciplina, estableciéndose el mismo
como consolidado y definitivo.