3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/35

TÍTULO IV
EL ÓRGANO DISCIPLINARIO DE LA FAS
Artículo 24. El Juez único de Disciplina.
1. El órgano disciplinario de la FAS es el Juez único de Disciplina, el cual gozará
de absoluta independencia en sus actuaciones y resoluciones, respecto de los restantes
órganos federativos.
2. Preferiblemente será Licenciado en Derecho, y su nombramiento y cese
corresponden a la Asamblea General de la FAS.
3. Cuando lo estime oportuno y, para un mayor esclarecimiento de los hechos, el
Juez único de Disciplina podrá requerir el asesoramiento de técnicos para informar
sobre aquellas cuestiones que, a su juicio, así lo requiera el procedimiento disciplinario
deportivo en curso.
4. La persona titular de la Presidencia de la FAS, o cualquier miembro de la Junta
Directiva o de la Asamblea, no podrán ser Juez único de Disciplina.
5. Podrá asistirle administrativamente un secretario o secretaria.
6. Al Juez único de Disciplina, a la persona que ostente la secretaría y al Instructor o
instructora de un procedimiento ordinario, les son de aplicación las causas de abstención
y recusación previstas en la legislación general sobre el procedimiento administrativo
común.
Artículo 25. Funciones.
Es competencia del Juez único de Disciplina conocer en primera y única instancia
federativa de:
a) Las infracciones que se cometan en las competiciones oficiales de ámbito territorial
andaluz, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se produzcan
con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la FAS.
c) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité de la FAS, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y
cumplimiento de las normas federativas.
d) Y, en definitiva, conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen
disciplinario deportivo, para imponer, en su caso, las sanciones que procedan conforme
a las normas y disposiciones del presente Reglamento, así como adoptar todas aquellas
decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la competición.
Artículo 26. Mandato.
La duración del mandato del Juez único de Disciplina Deportiva será indeterminada,
revocable por la Asamblea general cuando proceda su cese, renuncia y/o sustitución.
TÍTULO V
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Artículo 27. Principios.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de
los procedimientos previstos en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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