3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/34
2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios
originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa
entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones
correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las
leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse la resolución.
CAPÍTULO II
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 21. Causas de extinción.
1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento de la persona sancionada.
b) La disolución de la entidad deportiva sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
2. La pérdida de la condición de deportista federado, aun cuando pueda afectar en
algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de
la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 23. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán:
a) En el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) En el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves.
c) En el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el día siguiente
a aquél en que adquiriera firmeza la resolución sancionadora. Interrumpirá la prescripción
la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo
a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no
imputables al infractor.
3. La mera interposición de reclamaciones o recursos que, contra las sanciones
puedan interponerse, no paralizarán ni suspenderán su ejecución.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario,
y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin
que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su
ejecución.
No obstante, a petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al
procedimiento, formulada con ocasión de la interposición del recurso o de la reclamación,
el órgano disciplinario deportivo de la FAS, podrán suspender razonadamente la ejecución
de las sanciones impuestas mediante el procedimiento simplificado u ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319139
Artículo 22. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en este reglamento prescribirán:
a) En el plazo de los dos años, las muy graves.
b) En el plazo de un año, las graves.
c) En el plazo de seis meses, las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si
el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o
infractora.
BOJA
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/34
2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios
originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa
entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones
correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las
leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse la resolución.
CAPÍTULO II
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 21. Causas de extinción.
1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento de la persona sancionada.
b) La disolución de la entidad deportiva sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
2. La pérdida de la condición de deportista federado, aun cuando pueda afectar en
algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de
la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 23. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán:
a) En el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) En el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves.
c) En el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el día siguiente
a aquél en que adquiriera firmeza la resolución sancionadora. Interrumpirá la prescripción
la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo
a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no
imputables al infractor.
3. La mera interposición de reclamaciones o recursos que, contra las sanciones
puedan interponerse, no paralizarán ni suspenderán su ejecución.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario,
y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin
que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su
ejecución.
No obstante, a petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al
procedimiento, formulada con ocasión de la interposición del recurso o de la reclamación,
el órgano disciplinario deportivo de la FAS, podrán suspender razonadamente la ejecución
de las sanciones impuestas mediante el procedimiento simplificado u ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319139
Artículo 22. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en este reglamento prescribirán:
a) En el plazo de los dos años, las muy graves.
b) En el plazo de un año, las graves.
c) En el plazo de seis meses, las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si
el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o
infractora.