3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/33

Sección 3.ª Disposiciones comunes
Artículo 15. Multas.
1. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
2. La sanción de multa únicamente se impondrá:
a) A las entidades deportivas.
b) A las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad
deportiva realizada, teniendo en cuenta el nivel de retribución de la persona o personas
infractoras.
Artículo 16. Registro de sanciones.
La FAS mantendrá actualizado un adecuado sistema de registro de sanciones
impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas o
extintivas de la responsabilidad disciplinaria y del cómputo de los plazos de prescripción
de sanciones. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia
de protección de datos de carácter personal.
TÍTULO III
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Circunstancias modificativas
Artículo 17. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de esta o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.
d) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
e) El perjuicio económico ocasionado.
f) El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 18. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
b) El arrepentimiento espontáneo previo al conocimiento del expediente disciplinario.

Artículo 20. Criterios de ponderación.
1. En el ejercicio de sus competencias disciplinarias, los órganos disciplinarios
deportivos de la Federación Andaluza de Squash, al valorar las circunstancias concurrentes
deberán tener en cuenta específicamente la concurrencia en la persona infractora de
singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo,
así como, para las infracciones del juego o competición, el no haber sido sancionado a lo
largo de su vida deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 19. Circunstancias mixtas.
a) Circunstancias concurrentes.
b) El lucro o beneficio obtenido de la infracción.