3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/36

2. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones, todo ello, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asimismo, será de aplicación el principio precompetición en el ámbito disciplinario
deportivo.
Artículo 28. Procedimientos disciplinarios.
Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas de la
competición se seguirá el procedimiento simplificado. Para la imposición de sanciones
derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las
relativas al dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.
CAPÍTULO II
El procedimiento simplificado

Artículo 30. Sustanciación.
1. El procedimiento simplificado será aplicable para la imposición de sanciones
por infracción de las reglas de la competición, respecto de las cuales se requiere la
intervención inmediata del órgano disciplinario de la FAS, para garantizar el normal
desarrollo de las competiciones. Son infracciones a las reglas de la competición las
acciones u omisiones que, durante el curso de la competición, vulneren, impidan o
perturben su normal desarrollo.
2. Dicho procedimiento estará inspirado en los principios de legalidad, de
irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción
y de concurrencia de sanciones; todo ello, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y garantizará como mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su
posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00319139

Artículo 29. Actas de Árbitros.
Las actas de las pruebas, como medio necesario en el conjunto de la prueba de las
infracciones a las reglas deportivas, es el único documento en el que deben consignarse
las incidencias que puedan producirse en aquéllos.
Igual naturaleza y carácter tendrán las ampliaciones, anexos o aclaraciones a las
mismas que suscriban por los propios árbitros, ya sea de oficio o bien a solicitud del Juez
único de Disciplina.
Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, de los admitidos en Derecho, pudiendo el
órgano disciplinario de la FAS competentes de oficio, o a propuesta de las personas
interesadas, proponer que se practique cualquier prueba o aportar directamente cuantas
sean de interés para la correcta resolución del expediente.
El Juez único de Disciplina podrá recabar información a cualquier Comité Técnico de
la FAS para el asesoramiento y conocimiento de la cuestión a debatir.