3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/29

TÍTULO I
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA
Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la FAS el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas aquellas
personas o entidades que desarrollen la modalidad deportiva que organice la FAS en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con
ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias de la FAS
y en el presente reglamento.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que,
durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 4. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego y de la
competición, así como a las infracciones de las normas generales deportivas, tipificadas
como tales en la en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la
comunidad autónoma de Andalucía, y demás normas de desarrollo, y a las infracciones
previstas en los Estatutos de la FAS.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la FAS se extiende sobre
todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los clubes
deportivos, directivos o directivas de estos, deportistas en general, técnicos, árbitros y a
todas aquellas personas y entidades que se encuentren federadas por la FAS.
5. La potestad disciplinaria deportiva de la FAS no se extiende a las sanciones
impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento
de sus normas sociales o de régimen interior.

Artículo 6. Compatibilidad.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil
o penal, así como de la administrativa proveniente de la potestad sancionadora de la
Administración y del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 5. Jueces y Árbitros. Reglas técnicas.
1. La aplicación de las reglas técnicas por parte de los árbitros, que aseguran el
normal desenvolvimiento de la práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.
2. Las actas reglamentariamente suscritas por los jueces y árbitros, así como los
informes complementarios de estos o de los comités federativos de la competición,
constituirán medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas de la competición
y gozarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que
puedan aportar los interesados.