3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/30

2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a
responsabilidad disciplinaria deportiva, a responsabilidades administrativas derivadas de
la potestad sancionadora de la Administración, el órgano disciplinario de la FAS dará
traslado a la autoridad competente de los antecedentes de que dispusieran, sin perjuicio
de continuar la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
3. Cuando el órgano disciplinario tuviera conocimiento de hechos que pudieran dar
lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de los
antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
4. Cuando, en la tramitación de un expediente, el órgano disciplinario de la FAS
tuviera conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pondrán
los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En tal caso y, asimismo, cuando, por cualquier medio, tenga conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, el órgano disciplinario de la FAS acordará motivadamente la suspensión del
procedimiento tramitado.
En el supuesto de que se acordare la suspensión del procedimiento, el órgano
disciplinario de la FAS podrá adoptar medidas provisionales en providencia notificada a
todas las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Principio general
Artículo 7. Tipicidad.
Únicamente podrán imponerse sanciones por conductas que, con carácter previo a
su realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Sección 1.ª Infracciones

Artículo 9. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319139

Artículo 8. Clases.
Las infracciones a las reglas de competición y a las normas generales deportivas se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones podrán ser cometidas por jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas y otros participantes en los eventos deportivos. Igualmente, se
aplican a los miembros directivos de las entidades adscritas a la FAS.