3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/28
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 116. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
Disposición final primera. Facultades de la Junta Directiva.
1. Se faculta a la Junta Directiva para la subsanación de reparos de los presentes
estatutos y su anexo, de adaptación a la normativa vigente que efectúe el órgano
administrativo competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes estatutos y su
anexo dentro de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que
deberán hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones
recogidos en los presentes estatutos para la FAS.
Disposición final segunda. Efectos.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos una vez ratificados por la Dirección General competente
en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ANEXO I
REGLAMENTO DE DISCIPLINA FAS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva en la FAS se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19
de julio, del Deporte, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la
solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por
los Estatutos de la FAS y, especialmente, por este reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319139
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento de Disciplina la regulación de la potestad
disciplinaria deportiva de la FAS, del régimen de infracciones y sanciones, así como de
los correspondientes procedimientos disciplinarios.
BOJA
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/28
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 116. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
Disposición final primera. Facultades de la Junta Directiva.
1. Se faculta a la Junta Directiva para la subsanación de reparos de los presentes
estatutos y su anexo, de adaptación a la normativa vigente que efectúe el órgano
administrativo competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes estatutos y su
anexo dentro de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que
deberán hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones
recogidos en los presentes estatutos para la FAS.
Disposición final segunda. Efectos.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos una vez ratificados por la Dirección General competente
en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ANEXO I
REGLAMENTO DE DISCIPLINA FAS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva en la FAS se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19
de julio, del Deporte, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la
solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por
los Estatutos de la FAS y, especialmente, por este reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319139
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento de Disciplina la regulación de la potestad
disciplinaria deportiva de la FAS, del régimen de infracciones y sanciones, así como de
los correspondientes procedimientos disciplinarios.