3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/9
12. Por acuerdo entre las partes, se permite la partición de jornada debiendo
respetarse en todo caso los tiempos mínimos de descanso establecidos en la legislación.
Dicha partición de jornada podrá llevarse a cabo en el domicilio del trabajador/a o en el
centro de trabajo.
Artículo 19. Jornada de trabajo de los conductores y conductoras de servicio público
tradicional.
1. La jornada ordinaria máxima anual del Convenio estará distribuida irregularmente
en cómputo mensual.
2. Los conductores/as de servicio público tradicional disfrutarán de dos días
consecutivos de descanso semanal, pudiéndose acumular -por acuerdo entre las partesel descanso en los términos previstos legalmente, y debiendo en todo caso respetarse
los descansos entre jornadas previstos en este Convenio. Por acuerdo entre empresa y
trabajador/a, el descanso semanal podrá ser de un día y medio consecutivo, acumulable
igualmente en los términos previstos legalmente. El trabajador/a podrá desistir
voluntariamente del citado acuerdo, bastando para ello la comunicación de su decisión a
la empresa con una antelación mínima de 60 días.
Con respeto de los derechos adquiridos en esta materia, en cada período de cinco
semanas consecutivas, al menos uno de los descansos semanales habrá de coincidir
con el fin de semana, entendiendo que se produce tal circunstancia cuando el descanso
se disfrute en sábado y domingo, o domingo y lunes.
3. Partición de jornada: Se podrá partir la jornada por una vez al día y en una horquilla
de entre una y cinco horas máximo, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, en los
siguientes términos:
3.1. Interrupción fuera del centro de trabajo: el conductor/a tendrá derecho a una
compensación por cada hora de descanso equivalente al importe de la hora ordinaria,
abonándose proporcionalmente los períodos inferiores a la hora.
3.2. Interrupción en el centro de trabajo: el conductor/a tendrá derecho a la
compensación prevista en el apartado 3.1 anterior a partir de la cuarta hora de descanso
inclusive, no siendo objeto de compensación las tres primeras horas.
Artículo 21. Vacaciones y festivos.
Todo el personal al servicio de las empresas regidas por el presente Convenio
tiene derecho al disfrute anual de veintidós días laborables de vacaciones retribuidas.
Si el trabajador/a no lleva un año completo de trabajo en la empresa, el disfrute será
proporcional al número de días en alta en el año.
El período de vacaciones se fijará siempre atendiendo a las necesidades del servicio
que se presta por la empresa a los usuarios del mismo. En este sentido, la empresa fijará
en cada localidad en la que lleva a cabo su actividad, los períodos en que se puedan
disfrutar las vacaciones por ser menores las necesidades del servicio que se presta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada que en cómputo trimestral
corresponda tendrán la consideración de extraordinarias. Tendrán el límite de ochenta
horas anuales fijado por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, no computándose
a estos efectos las horas extraordinarias realizadas para reparar o prevenir siniestros y
otros daños extraordinarios o urgentes ni las compensadas con descanso equivalente
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Las horas extraordinarias se abonarán al precio de la hora ordinaria, esto es, la
cantidad que resulte de dividir el salario bruto anual (salario base más plus de antigüedad
por catorce pagas) entre la jornada anual de 1776 horas. En tabla salarial anexa se indica
el precio de la hora extraordinaria para un trabajador/a que no haya generado plus de
antigüedad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/9
12. Por acuerdo entre las partes, se permite la partición de jornada debiendo
respetarse en todo caso los tiempos mínimos de descanso establecidos en la legislación.
Dicha partición de jornada podrá llevarse a cabo en el domicilio del trabajador/a o en el
centro de trabajo.
Artículo 19. Jornada de trabajo de los conductores y conductoras de servicio público
tradicional.
1. La jornada ordinaria máxima anual del Convenio estará distribuida irregularmente
en cómputo mensual.
2. Los conductores/as de servicio público tradicional disfrutarán de dos días
consecutivos de descanso semanal, pudiéndose acumular -por acuerdo entre las partesel descanso en los términos previstos legalmente, y debiendo en todo caso respetarse
los descansos entre jornadas previstos en este Convenio. Por acuerdo entre empresa y
trabajador/a, el descanso semanal podrá ser de un día y medio consecutivo, acumulable
igualmente en los términos previstos legalmente. El trabajador/a podrá desistir
voluntariamente del citado acuerdo, bastando para ello la comunicación de su decisión a
la empresa con una antelación mínima de 60 días.
Con respeto de los derechos adquiridos en esta materia, en cada período de cinco
semanas consecutivas, al menos uno de los descansos semanales habrá de coincidir
con el fin de semana, entendiendo que se produce tal circunstancia cuando el descanso
se disfrute en sábado y domingo, o domingo y lunes.
3. Partición de jornada: Se podrá partir la jornada por una vez al día y en una horquilla
de entre una y cinco horas máximo, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, en los
siguientes términos:
3.1. Interrupción fuera del centro de trabajo: el conductor/a tendrá derecho a una
compensación por cada hora de descanso equivalente al importe de la hora ordinaria,
abonándose proporcionalmente los períodos inferiores a la hora.
3.2. Interrupción en el centro de trabajo: el conductor/a tendrá derecho a la
compensación prevista en el apartado 3.1 anterior a partir de la cuarta hora de descanso
inclusive, no siendo objeto de compensación las tres primeras horas.
Artículo 21. Vacaciones y festivos.
Todo el personal al servicio de las empresas regidas por el presente Convenio
tiene derecho al disfrute anual de veintidós días laborables de vacaciones retribuidas.
Si el trabajador/a no lleva un año completo de trabajo en la empresa, el disfrute será
proporcional al número de días en alta en el año.
El período de vacaciones se fijará siempre atendiendo a las necesidades del servicio
que se presta por la empresa a los usuarios del mismo. En este sentido, la empresa fijará
en cada localidad en la que lleva a cabo su actividad, los períodos en que se puedan
disfrutar las vacaciones por ser menores las necesidades del servicio que se presta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada que en cómputo trimestral
corresponda tendrán la consideración de extraordinarias. Tendrán el límite de ochenta
horas anuales fijado por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, no computándose
a estos efectos las horas extraordinarias realizadas para reparar o prevenir siniestros y
otros daños extraordinarios o urgentes ni las compensadas con descanso equivalente
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Las horas extraordinarias se abonarán al precio de la hora ordinaria, esto es, la
cantidad que resulte de dividir el salario bruto anual (salario base más plus de antigüedad
por catorce pagas) entre la jornada anual de 1776 horas. En tabla salarial anexa se indica
el precio de la hora extraordinaria para un trabajador/a que no haya generado plus de
antigüedad.