3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1549/10

Artículo 22. Permisos y licencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores,
estos, previo aviso y justificación, podrán disfrutar los siguientes permisos retribuidos,
que comenzarán a disfrutarse el primer día laborable después del hecho causante. Salvo
en el caso del permiso por matrimonio, los permisos se disfrutarán en días laborables.
a. Por matrimonio: 15 días naturales.
b. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
c. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d. Por traslado del domicilio habitual: 1 día. En tal caso, el/a trabajador/a tendrá
preferencia de incorporación a otras bases o centros de trabajo que pudiera tener la
misma empresa en distintas provincias dentro de Andalucía.
e. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315158

No obstante, los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de diez días laborales
consecutivos de vacaciones.
Las vacaciones no disfrutadas a 31 de diciembre se perderán, salvo acuerdo entre
la empresa y el trabajador para su disfrute en los dos primeros meses del año siguiente.
Al efecto de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en el caso que se
dieran dos o más solicitudes de disfrute en el mismo período, se habrán de establecer
turnos rotativos.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite
al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El trabajo en días festivos (nacionales, autonómicos o locales), en caso de no querer
cobrarlo, se compensará con tiempo de descanso, que se habrá de disfrutar desde los
cuatro meses anteriores a la prestación de servicios en festivo y hasta cuatro meses
después, siendo a elección del trabajador, que deberá comunicarlo a la empresa con
una antelación mínima de diez días naturales, y siendo preferente que el descanso
compensatorio sea consecutivo a la libranza semanal. El trabajador tendrá derecho a
disfrutar anualmente de al menos cuatro festivos en la fecha correspondiente, que podrán
ser elegidos por las personas trabajadoras y que les tendrán que ser notificados antes del
31 de enero de cada año.