3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/11
un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación
de excedencia regulada en el artículo 46, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
g. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
h. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i. Indistintamente el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen, tendrán
derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a un permiso de una hora diaria
de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrán sustituir este derecho
por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o por un permiso
de dieciséis días laborables, que se habrá de disfrutar, sin solución de continuidad,
inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.
j. En el caso de nacimiento de hijos/as prematuros o que por cualquier causa hayan de
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse durante una hora. Podrán también reducir su jornada hasta un máximo de
dos horas, con la proporcional reducción del salario.
k. Respecto al permiso de lactancia, las personas trabajadoras tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo
por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas.
l. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
m. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada
de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
n. Hasta un máximo de ocho horas anuales para acompañar a visitas médicas o
realización de pruebas diagnósticas a familiares de primer grado de consanguinidad
o afinidad, siempre que sean menores de edad o que se encuentren en situación de
discapacidad y dependan del trabajador/a de que se trate.
Además, los trabajadores/as afectados por este convenio podrán disfrutar dos días
de permiso retribuido cada uno de los años de su vigencia; si lo solicitan con antelación
mínima de 72 horas será obligatoria para las empresas su concesión siempre que el
número de trabajadores de la categoría profesional del solicitante en situación de baja en
el servicio activo, por licencia, excedencia o permiso por asuntos propios, no exceda del
diez por ciento. Si se diera la circunstancia del exceso supuesto anteriormente, ambas
partes convendrán las fechas del disfrute de este permiso.
Tienen la misma consideración la pareja de hecho estable legalmente acreditada
en el registro de parejas de hecho del ayuntamiento correspondiente, en relación a
los permisos aquí descritos, con independencia de la orientación e identidad sexual y
expresión de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1549/11
un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación
de excedencia regulada en el artículo 46, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
g. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
h. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i. Indistintamente el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen, tendrán
derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a un permiso de una hora diaria
de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrán sustituir este derecho
por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o por un permiso
de dieciséis días laborables, que se habrá de disfrutar, sin solución de continuidad,
inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.
j. En el caso de nacimiento de hijos/as prematuros o que por cualquier causa hayan de
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse durante una hora. Podrán también reducir su jornada hasta un máximo de
dos horas, con la proporcional reducción del salario.
k. Respecto al permiso de lactancia, las personas trabajadoras tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo
por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas.
l. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
m. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada
de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
n. Hasta un máximo de ocho horas anuales para acompañar a visitas médicas o
realización de pruebas diagnósticas a familiares de primer grado de consanguinidad
o afinidad, siempre que sean menores de edad o que se encuentren en situación de
discapacidad y dependan del trabajador/a de que se trate.
Además, los trabajadores/as afectados por este convenio podrán disfrutar dos días
de permiso retribuido cada uno de los años de su vigencia; si lo solicitan con antelación
mínima de 72 horas será obligatoria para las empresas su concesión siempre que el
número de trabajadores de la categoría profesional del solicitante en situación de baja en
el servicio activo, por licencia, excedencia o permiso por asuntos propios, no exceda del
diez por ciento. Si se diera la circunstancia del exceso supuesto anteriormente, ambas
partes convendrán las fechas del disfrute de este permiso.
Tienen la misma consideración la pareja de hecho estable legalmente acreditada
en el registro de parejas de hecho del ayuntamiento correspondiente, en relación a
los permisos aquí descritos, con independencia de la orientación e identidad sexual y
expresión de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía