3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1549/12

Artículo 23. Licencias sin sueldo.
Los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo
con más de tres años de antigüedad podrán solicitar licencias sin sueldo, que no se
computarán como tiempo de servicio a ningún efecto. Su concesión será obligatoria para
las empresas siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a. Que la duración de la licencia solicitada sea de entre quince días y un mes.
b. Que el período de disfrute de la licencia no coincida con las temporadas de máxima
actividad de la empresa.
c. Que el solicitante no haya disfrutado otra licencia sin sueldo en los dos años
anteriores.
d. Que el número de trabajadores en situación de baja en el servicio activo, tanto por
licencia o excedencia como por Incapacidad Temporal, no exceda del diez por ciento de
la plantilla de la empresa.
Artículo 24. Excedencias.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V

Artículo 25. Estructura salarial.
1. Las retribuciones económicas que regirán durante la vigencia de este Convenio
serán para cada uno de los conceptos retributivos las siguientes:
a) Sueldo base. Será para cada categoría profesional el que figura en las tablas
salariales que como anexos se incorporan al presente Convenio Colectivo, para los años
2024, 2025, 2026 y 2027.
b) Complemento personal de antigüedad. Consistirá en los porcentajes sobre el
sueldo base y plus de permanencia que a continuación se relacionan:
- A los cinco años, el seis por ciento.
- A los diez años, el trece por ciento.
- A los quince años, el veinte por ciento.
- A los veinte años o más, el veintisiete por ciento.
El devengo de los complementos personales de antigüedad, quinquenios, se
producirá desde el día primero del mes natural siguiente al de su vencimiento.
A los trabajadores/as que en la fecha de entrada en vigor de este Convenio Colectivo
vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la que resulte de la aplicación
de los complementos personales de antigüedad aquí pactados, les será respetada a título
personal. Este complemento tendrá la naturaleza de no compensable ni absorbible.
c) Gratificaciones extraordinarias. Las dos gratificaciones extraordinarias, Navidad y
Julio, se abonarán, cada una de ellas, de forma prorrateada a lo largo de los doce meses
del año, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador/s, a razón de 30 días del
sueldo o salario base vigente en la fecha de pago, más antigüedad.
d) Plus de idiomas. Aquellos conductores a los que la empresa exija conocimientos
de idioma extranjero para su uso habitual en sus funciones de conducción percibirán por
este concepto la cantidad mensual de cuarenta euros.
e) Plus de Nocturnidad. Salvo que el salario haya sido fijado teniendo en cuenta el
carácter nocturno del puesto de trabajo, el empleado/a que trabaje en alguna de las
horas comprendidas entre las 10,00 de la noche y las 6,00 de la mañana percibirá, en
concepto de plus de nocturnidad, un complemento mensual equivalente al 10% por cada
hora realizada en dicho periodo sobre el valor de la hora ordinaria (salario base, plus de
permanencia y antigüedad).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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