3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1549/13

Artículo 26. Pactos de Productividad.
En razón al peculiar modo de desarrollo de la actividad, en las empresas podrán
pactar con la representación legal de los trabajadores sistemas para la retribución de los
conductores/as de plataformas que sirvan para satisfacer todos o parte de los conceptos
salariales a que pudieran tener derecho estos conductores/as de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo anterior, así como todos aquellos otros que pudieran derivarse de
la prestación del servicio, tales como las horas de presencia y las horas extraordinarias,
siempre y cuando dichos sistemas garanticen, como mínimo, las cantidades que los
trabajadores/as tienen derecho a percibir según los salarios establecidos en este
Convenio.
En ausencia de representación de los trabajadores, los sistemas establecidos en
el párrafo anterior podrán pactarse directamente con los trabajadores afectados. El
trabajador/a podrá desistir voluntariamente del citado acuerdo, bastando para ello la
comunicación de su decisión a la empresa con una antelación mínima de sesenta días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315158

f) Plus de permanencia. Los/as conductores/as de aplicación que superen o hayan
superado los tres meses de prestación de servicios en la misma empresa o empresas del
mismo grupo devengarán un plus mensual por importe de 20,83 euros, que ascenderá
a 41,67 euros cuando superen los seis meses de prestación de servicios. Para los años
2025 2026 y 2027 las cantidades serán las que constan en las Tablas Salariales del
presente Convenio. El plus de permanencia no será compensable y absorbible.
g) Plus de calidad. Los/as conductores/as de aplicación tendrán derecho al percibo
de un plus de calidad por importe de 125 euros trimestrales, computables a partir de 1
de noviembre de 2024, siempre que en el trimestre inmediato anterior hayan cumplido
su jornada de trabajo anual de 1.776 horas ordinarias en cómputo diario de 8 horas de
promedio y reúnan, además, uno de los dos siguientes requisitos:
- Que no hayan sido responsables de más de un accidente de tráfico grave con el
vehículo de la empresa.
- Que no tengan un índice de cancelación de servicios superior al 4%, siempre que se
deba a su exclusiva responsabilidad.
A efecto del devengo del plus de calidad, los periodos se computarán por trimestres
naturales desde el 1 de enero de cada año. A los efectos del devengo del plus de calidad,
los períodos de suspensión contractual se consideran neutros, por lo que el plus se
devengará de forma proporcional a los días trabajados.
Los/as conductores/as que no perciban el plus de calidad podrán solicitar de sus
empresas la justificación de su falta de abono. Una vez formulada la solicitud por parte
del trabajador/a, la empresa dispondrá de veinte días naturales para atenderla. En caso
de falta de respuesta en dicho plazo se considerará que procede el pago.
Para los años 2025, 2026 y 2027 las cantidades del plus de calidad serán las que
constan en las Tablas Salariales del presente Convenio.
El plus de calidad no será compensable y absorbible.
h) Plus de vestuario: Si la empresa exigiera una uniformidad específica para la
realización del servicio y no proporcionará la misma al empleado/a, le abonará un
plus anual de carácter extrasalarial de 104 euros anuales, que se percibirá de forma
prorrateada en 12 meses. No se entenderá uniformidad específica ni la mera orientación
o política de imagen hacia el cliente ni la prohibición de determinados tipos de prenda
como bermudas, chanclas o camisas de manga corta.
Todos los conceptos económicos devengados por el/a trabajador/a, así como las
horas extraordinarias, en su caso, deberán estar perfectamente reflejados en el recibo de
salarios de cada trabajador/a con independencia de que todos o algunos de los conceptos
salariales sean absorbidos o compensados por cualquier tipo de pacto de salario global o
de productividad acordado en el seno de la empresa.