3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1549/14

Artículo 27. Dietas.
Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se
debe al trabajador/a que por razones de trabajo haya de desplazarse, en compensación
de los gastos que tal desplazamiento le ocasione.
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que
efectuar gastos de almuerzo, cena o pernoctación, fuera de la Provincia correspondiente.
Dieta media (comida o cena)
Dieta completa (comida y cena)
Dieta media y alojamiento
Dieta completa y alojamiento

Nacional
13,52
29,12
83,20
104,00

Internacional
18,72
36,40
104,00
124,80

Dada la distinta naturaleza del servicio y flexibilidad horaria y de ubicación,
exclusivamente para los conductores de servicio privado tradicional, se establece que
en los servicios que se desarrollen en el horario de comida y cena será en la horquilla
comprendida entre las trece y las dieciséis horas y entre las diecinueve y las veintidós
horas. En los supuestos en que el conductor/a de servicio privado tradicional no disfrutara
de 120 minutos (de aplicación éstos en estos supuestos como límite mínimo de partición
de jornada) dentro de dichos periodos, por razón de los servicios asignados, le serán
abonadas en concepto de dieta de almuerzo o cena la cantidad de 12,48 €.
CAPÍTULO VI
Cuidado y utilización del vehículo

Artículo 29. Debido cuidado en el uso del vehículo.
El conductor/a actuará con la debida diligencia en el cuidado del vehículo debiendo
detenerse en cuanto le sea posible en caso de iluminarse los indicadores de avería del
panel de mandos. Contactará con su empresa y esperará instrucciones al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315158

Artículo 28. Autorización para llevar el vehículo a domicilio.
a) El conductor/a podrá solicitar a la empresa conservar el vehículo al final de la
jornada laboral, desplazándose en él hasta su domicilio. La empresa, a su discreción,
podrá conceder o denegar dicha solicitud.
b) En caso de ser aceptada la solicitud por la empresa, se entenderán excluidos (salvo
pacto específico en contra) cualesquiera otros usos que no sean los del mero desplazamiento
de vuelta al domicilio. Queda por tanto excluido de dicha autorización, utilizar el vehículo
para cualquier tipo de gestión personal o familiar del conductor tales como, entre otros,
realizar la compra, llevar a los familiares, acudir a trámites personales, etc.
c) Dicha autorización concedida por la empresa, no tendrá carácter de remuneración
en especie pero se podrá pactar con el conductor/a el abono por parte de éste del gasto
adicional de desgaste de kilometraje y combustible que dicho desplazamiento diario a
su domicilio suponga. Para facilidad de cálculo, se podrá pactar un coste fijo mensual al
mes de combustible y kilometraje que podrá ser deducido de la nómina del conductor/a
siempre que así se haya acordado.
d) El conductor/a no utilizará la confianza depositada en él atendiendo a su solicitud
de llevarse el vehículo a su domicilio para la realización de horas de trabajo adicionales
no autorizadas a su voluntad. Es decir, el hecho de que la empresa atienda la solicitud del
conductor/a de llevar el vehículo a su domicilio no le da derecho a éste a utilizarlo para
realizar horas de presencia adicionales u horas extraordinarias salvo que estas hayan
sido previamente pactadas con la empresa.
e) La empresa o el trabajador/a podrán revocar esta autorización en cualquier
momento, bastando preaviso de quince días, salvo que el acuerdo venga suscrito en el
contrato de trabajo.