3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1549/15

Artículo 30. Libro de incidencias y averías.
Las empresas dispondrán de un libro de incidencias y averías numerado (que podrá
ser en formato físico o digital), en el cual el conductor/a deberá reflejar las anomalías,
roturas o cualquier incidencia relacionada con el vehículo, que notificará a la empresa
al término del servicio, debidamente cumplimentado y firmado. La empresa acusará
recibo de la notificación del parte correspondiente. Este libro deberá permanecer en el
vehículo, junto con la documentación de este, y para uso único y exclusivo de personal de
conducción, personal mecánico y empresa.
CAPÍTULO VII
Protección Social
Artículo 31. Seguro de vida y accidentes.
Las empresas están obligadas a contratar una póliza de accidentes para sus
trabajadores. La causa que la motiva ha de ser en todo caso el accidente laboral y sus
cantidades han de ser las siguientes: Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
31.200 euros. Fallecimiento: 20.800 euros. Invalidez permanente total para la profesión
habitual: 20.800 euros.
Estas cantidades las han de cobrar los beneficiarios de las víctimas o de los
accidentados, según las normas de la Seguridad Social, o el beneficiario que expresamente
designe el titular de la póliza.
Las empresas disponen de un término de tres meses a partir de la publicación del
Convenio para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que este artículo indica.

Artículo 33. Baja por incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal en el trabajo derivada de accidente laboral o
enfermedad profesional, las empresas abonarán el 100% de la diferencia existente entre
lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y
el 100% de la base reguladora diaria de dicha prestación, a partir del cuarto día de la baja,
con el tope máximo de nueve meses. El mismo complemento se abonará en los casos de
enfermedad grave (siendo necesario que el parte de baja especifique de manera expresa
que se trata de enfermedad grave) y en los accidentes no laborales o enfermedad común
en los que haya presencia de hospitalización o intervención quirúrgica, exclusivamente
por el tiempo que dure dicha hospitalización o intervención.
En el resto de casos, y en los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad
común o accidente no laboral, dicho complemento se llevará a cabo a partir del cuarto día
de la baja durante un máximo de sesenta días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315158

Artículo 32. Fallecimientos.
En caso de que un trabajador/a fallezca, tanto de muerte natural como por accidente,
encontrándose fuera de su residencia habitual a consecuencia de un desplazamiento
ordenado por la empresa, ésta habrá de sufragar los gastos de traslado del cadáver
desde el lugar donde se encuentre, tanto si es territorio nacional como extranjero, hasta
la localidad de residencia habitual del trabajador/a. En el caso de que un familiar del
trabajador/a se desplace hasta el lugar de fallecimiento para hacerse cargo del cadáver,
la empresa le abonará los gastos de viaje y alojamiento.
Independientemente de las prestaciones que, con motivo del fallecimiento de un
trabajador/a en activo, por cualquier causa, conceda la Seguridad Social, la empresa
contratará un seguro colectivo por el que se garantice el abono a la viuda/o y, en defecto
de éstos, a los hijos/as que convivieran con el fallecido y a sus expensas, de la cantidad
de 1.372,80€ .