3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/16
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud laboral
Artículo 34. Principios generales.
Los centros y el personal de las empresas cumplirán las disposiciones sobre
Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Para ello deberán nombrarse a personas delegadas de prevención y comités de
seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece. Respecto a la designación,
nombramiento, funciones y garantías de dichas personas delegadas se estará a lo
previsto en la legislación vigente.
El crédito horario de las personas Delegadas de Prevención será el que corresponda
como representantes de los trabajadores y trabajadoras en esta materia específica, de
conformidad con lo previsto en el art. 68.e) del E.T y art. 37 de la LPRL. El crédito será
independiente y acumulativo con el de representación legal de los trabajadores en su caso.
Artículo 35. Servicios de prevención.
Las empresas deberán contar con un servicio de prevención propio o ajeno,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de los Servicios de
Prevención. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que
incluirá al menos:
a) Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de
los trabajadores y trabajadoras.
b) Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas
y la vigilancia de su eficacia.
c) Información y formación de los trabajadores y trabajadoras sobre la prevención de
riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo.
d) Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.
e) Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 36. Vigilancia de la salud.
La organización garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos,
en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos
por los servicios de prevención.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la trabajadora preste
su consentimiento.
Artículo 38. Seguridad y salud laboral.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y
la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo
y, en caso necesario, entregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de
actuación para evitar los riesgos laborales y riesgos psicosociales.
Los centros y el personal de la empresa cumplirán las disposiciones sobre Seguridad
y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Artículo 37. Información y formación en salud laboral.
En cumplimiento del deber de protección y según los artículos 18 y 19 de la LPRL, la
organización deberá garantizar que cada trabajador y trabajadora reciba una información
y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el
momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/16
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud laboral
Artículo 34. Principios generales.
Los centros y el personal de las empresas cumplirán las disposiciones sobre
Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Para ello deberán nombrarse a personas delegadas de prevención y comités de
seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece. Respecto a la designación,
nombramiento, funciones y garantías de dichas personas delegadas se estará a lo
previsto en la legislación vigente.
El crédito horario de las personas Delegadas de Prevención será el que corresponda
como representantes de los trabajadores y trabajadoras en esta materia específica, de
conformidad con lo previsto en el art. 68.e) del E.T y art. 37 de la LPRL. El crédito será
independiente y acumulativo con el de representación legal de los trabajadores en su caso.
Artículo 35. Servicios de prevención.
Las empresas deberán contar con un servicio de prevención propio o ajeno,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de los Servicios de
Prevención. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que
incluirá al menos:
a) Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de
los trabajadores y trabajadoras.
b) Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas
y la vigilancia de su eficacia.
c) Información y formación de los trabajadores y trabajadoras sobre la prevención de
riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo.
d) Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.
e) Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 36. Vigilancia de la salud.
La organización garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos,
en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos
por los servicios de prevención.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la trabajadora preste
su consentimiento.
Artículo 38. Seguridad y salud laboral.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y
la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo
y, en caso necesario, entregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de
actuación para evitar los riesgos laborales y riesgos psicosociales.
Los centros y el personal de la empresa cumplirán las disposiciones sobre Seguridad
y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Artículo 37. Información y formación en salud laboral.
En cumplimiento del deber de protección y según los artículos 18 y 19 de la LPRL, la
organización deberá garantizar que cada trabajador y trabajadora reciba una información
y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el
momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.