3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/17
Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello deberán nombrarse los
delegados de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la
ley establece. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los
Delegados de Prevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente.
a) Delegados/as de prevención:
Los Delegados/as de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura
la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de
la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención
de riesgos laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de prevención
serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
pudiendo ser nombrado Delegado de prevención cualquier trabajador o trabajadora que
la representación legal del personal del centro lo estime.
En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado
como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso
sobre los Delegados de prevención.
El empresario deberá facilitar a los Delegados de prevención el acceso a las
informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el
ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el
artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A los Delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de
la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de
los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen
acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
b) Comité de Seguridad y salud laboral:
Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre
actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos
trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.
CAPÍTULO IX
Artículo 39. Faltas y sanciones.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores/as cometidas con ocasión
de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de
las obligaciones de todo tipo que al trabajador/a le vienen impuestas por el ordenamiento
jurídico, por el convenio colectivo, por pactos individuales o colectivos, por la normativa
vigente en materia de circulación y seguridad vial y por los reglamentos metropolitanos o
locales de directa aplicación.
Se clasifican en leves, graves y muy graves, atendida la gravedad intrínseca de la falta,
la importancia de sus consecuencias y la intención del autor. La siguiente clasificación es
enunciativa, y no limitativa de otros supuestos que se puedan dar. La sanción de cualquier falta
independientemente de la graduación que reciba, salvo la amonestación verbal por su propia
naturaleza, requerirá comunicación escrita y fundamentada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a los
representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Son faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Régimen disciplinario
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/17
Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello deberán nombrarse los
delegados de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la
ley establece. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los
Delegados de Prevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente.
a) Delegados/as de prevención:
Los Delegados/as de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura
la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de
la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención
de riesgos laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de prevención
serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
pudiendo ser nombrado Delegado de prevención cualquier trabajador o trabajadora que
la representación legal del personal del centro lo estime.
En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado
como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso
sobre los Delegados de prevención.
El empresario deberá facilitar a los Delegados de prevención el acceso a las
informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el
ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el
artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A los Delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de
la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de
los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen
acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
b) Comité de Seguridad y salud laboral:
Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre
actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos
trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.
CAPÍTULO IX
Artículo 39. Faltas y sanciones.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores/as cometidas con ocasión
de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de
las obligaciones de todo tipo que al trabajador/a le vienen impuestas por el ordenamiento
jurídico, por el convenio colectivo, por pactos individuales o colectivos, por la normativa
vigente en materia de circulación y seguridad vial y por los reglamentos metropolitanos o
locales de directa aplicación.
Se clasifican en leves, graves y muy graves, atendida la gravedad intrínseca de la falta,
la importancia de sus consecuencias y la intención del autor. La siguiente clasificación es
enunciativa, y no limitativa de otros supuestos que se puedan dar. La sanción de cualquier falta
independientemente de la graduación que reciba, salvo la amonestación verbal por su propia
naturaleza, requerirá comunicación escrita y fundamentada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a los
representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Son faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Régimen disciplinario