3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/18
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo
y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas,
en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa, incluida la que se reporte a través de la plataforma.
f) El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada en tres ocasiones
en un mes por parte de los conductores/as de plataformas.
g) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
h) La falta de limpieza e higiene personal del conductor/a y/o del vehículo.
i) La no presentación de la baja médica por enfermedad o de la confirmación dentro
de los tres días siguientes a la expedición hecha por el facultativo de la Seguridad Social
o de la mutua de accidentes.
j) No entregar a la empresa, o hacerlo de forma extemporánea, de requerimientos
u otra clase de documentos que le fueran entregados al conductor/a en el ejercicio de
sus funciones y cuyo destinatario final fuese la empresa, salvo que de ello se derivara
un perjuicio para la empresa, en cuyo caso la falta podrá ser considerada grave o muy
grave, según los casos.
k) El incumplimiento de la obligación legal de no fumar dentro de un vehículo de
Servicio Público.
Son faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de más de
cuatro en un mes o más de seis en dos meses.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos días consecutivos o alternos, durante
el período de un mes.
c) La omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la
Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el
párrafo e) del siguiente apartado.
e) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a
las normas de prevención de riesgos laborales, así como la imprudencia o negligencia en
el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías
a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen
riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas
muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada,
así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes
de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca
grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez no habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio y siempre que hubiera mediado, previamente, la oportuna
advertencia de la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1549/18
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo
y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas,
en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa, incluida la que se reporte a través de la plataforma.
f) El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada en tres ocasiones
en un mes por parte de los conductores/as de plataformas.
g) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
h) La falta de limpieza e higiene personal del conductor/a y/o del vehículo.
i) La no presentación de la baja médica por enfermedad o de la confirmación dentro
de los tres días siguientes a la expedición hecha por el facultativo de la Seguridad Social
o de la mutua de accidentes.
j) No entregar a la empresa, o hacerlo de forma extemporánea, de requerimientos
u otra clase de documentos que le fueran entregados al conductor/a en el ejercicio de
sus funciones y cuyo destinatario final fuese la empresa, salvo que de ello se derivara
un perjuicio para la empresa, en cuyo caso la falta podrá ser considerada grave o muy
grave, según los casos.
k) El incumplimiento de la obligación legal de no fumar dentro de un vehículo de
Servicio Público.
Son faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de más de
cuatro en un mes o más de seis en dos meses.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos días consecutivos o alternos, durante
el período de un mes.
c) La omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la
Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el
párrafo e) del siguiente apartado.
e) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a
las normas de prevención de riesgos laborales, así como la imprudencia o negligencia en
el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías
a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen
riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas
muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada,
así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes
de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca
grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez no habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio y siempre que hubiera mediado, previamente, la oportuna
advertencia de la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
BOJA
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