3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/19
l) El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada entre cuatro y
seis ocasiones en un mes por parte de los conductores de plataformas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no reiterada,
comprendiéndose en este supuesto la conexión en tiempo notoriamente insuficiente a la
plataforma.
n) Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.
o) La falta en la atención y cuidado del vehículo o de sus elementos incorporados,
comprendiéndose el abandono del servicio que afecte a la seguridad del vehículo y/o de
los pasajeros/as.
p) La incorrección en el trato con los usuarios o usuarias, siempre que esté
debidamente acreditado.
q) La realización de daños al vehículo, mediando accidente con el mismo, por dolo o
negligencia del conductor.
r) La reincidencia en la comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción, dentro de un trimestre.
Son faltas muy graves:
a) El uso del vehículo para fines personales.
b) La impuntualidad no justificada en la entrada al o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.
c) La inasistencia injustificada al trabajo de cuatro o más días consecutivos o alternos
durante el período de un mes.
d) No comunicar a la empresa las averías, los accidentes o las incidencias de las que
tenga conocimiento siempre que para tal efecto la empresa disponga de un procedimiento
claro y conciso de comunicación fehaciente, como pueda ser un parte de incidencias y
averías, que la empresa deberá sellar al conductor quedándose este con su copia.
e) No detener el vehículo cuando salten los pilotos de falta de aceite o de fallo de
motor quedando en espera de instrucciones de la empresa.
f) El robo, el hurto o la apropiación indebida de cualquier cantidad que se perciba de
los pasajeros y que deba ser entregada a la compañía conforme a los procedimientos
internos. En este supuesto se incluye la falta de ingreso de las cantidades recaudadas
a clientes, salvo causa debidamente justificada, en función de las instrucciones de la
empresa.
g) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o
la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la
jornada de trabajo en otro lugar.
h) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
i) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio para la empresa.
j) La conducción bajo los efectos de alcohol o drogas, aun ocasional.
k) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
l) El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada en siete o más
ocasiones en un mes por parte de los conductores de plataformas.
m) La conducción temeraria, siempre que esté declarada por la autoridad
correspondiente.
n) La no devolución del vehículo a la base cuando sea rea requerido para ello o
cualquier otro tipo de retención no autorizada del vehículo.
o) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
p) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1549/19
l) El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada entre cuatro y
seis ocasiones en un mes por parte de los conductores de plataformas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no reiterada,
comprendiéndose en este supuesto la conexión en tiempo notoriamente insuficiente a la
plataforma.
n) Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.
o) La falta en la atención y cuidado del vehículo o de sus elementos incorporados,
comprendiéndose el abandono del servicio que afecte a la seguridad del vehículo y/o de
los pasajeros/as.
p) La incorrección en el trato con los usuarios o usuarias, siempre que esté
debidamente acreditado.
q) La realización de daños al vehículo, mediando accidente con el mismo, por dolo o
negligencia del conductor.
r) La reincidencia en la comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción, dentro de un trimestre.
Son faltas muy graves:
a) El uso del vehículo para fines personales.
b) La impuntualidad no justificada en la entrada al o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.
c) La inasistencia injustificada al trabajo de cuatro o más días consecutivos o alternos
durante el período de un mes.
d) No comunicar a la empresa las averías, los accidentes o las incidencias de las que
tenga conocimiento siempre que para tal efecto la empresa disponga de un procedimiento
claro y conciso de comunicación fehaciente, como pueda ser un parte de incidencias y
averías, que la empresa deberá sellar al conductor quedándose este con su copia.
e) No detener el vehículo cuando salten los pilotos de falta de aceite o de fallo de
motor quedando en espera de instrucciones de la empresa.
f) El robo, el hurto o la apropiación indebida de cualquier cantidad que se perciba de
los pasajeros y que deba ser entregada a la compañía conforme a los procedimientos
internos. En este supuesto se incluye la falta de ingreso de las cantidades recaudadas
a clientes, salvo causa debidamente justificada, en función de las instrucciones de la
empresa.
g) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o
la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la
jornada de trabajo en otro lugar.
h) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
i) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio para la empresa.
j) La conducción bajo los efectos de alcohol o drogas, aun ocasional.
k) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
l) El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada en siete o más
ocasiones en un mes por parte de los conductores de plataformas.
m) La conducción temeraria, siempre que esté declarada por la autoridad
correspondiente.
n) La no devolución del vehículo a la base cuando sea rea requerido para ello o
cualquier otro tipo de retención no autorizada del vehículo.
o) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
p) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía