3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/8
5. La jornada comenzará cuando los conductores/as recojan el vehículo en las
instalaciones de la empresa siempre que, conectados a la plataforma de contratación
de servicios, se dirijan inmediata y directamente al área indicada por la empresa para la
prestación de sus servicios, y finalizará en el momento en que entreguen el vehículo.
Para el conductor/a que, por acuerdo con la empresa, no deba efectuar la recogida ni
la entrega del vehículo en las instalaciones de la empresa, su jornada comenzará cuando
acceda al área indicada por la empresa conectado a la plataforma dentro del marco
temporal marcado por la empresa, a no ser que con antelación hubiera ya aceptado el
primer servicio de la jornada, en cuyo caso dará comienzo en el momento de la aceptación
del mismo. El final de la jornada tendrá lugar cuando el conductor se desconecte de la
plataforma dentro del área indicada por la empresa o al desconectarse de la plataforma
al finalizar un servicio por cercanía a su domicilio.
6. Se entenderá por trabajo efectivo:
a) el tiempo de conducción con conexión a la plataforma electrónica de contratación
de servicios siempre que el conductor/a se encuentre en el área indicada por la empresa
para la realización de los mismos dentro del marco temporal marcado por la empresa,
o se encuentre de vuelta a la citada área tras la realización de un servicio con destino
fuera de la misma; se considerará también como trabajo efectivo, en cualquier caso, el
tiempo que transcurra desde que el conductor/a acepta un servicio hasta la finalización
del mismo.
b) el tiempo de conducción con conexión a la citada plataforma que transcurre desde
que el conductor/a recoge el vehículo en las instalaciones de la empresa hasta que
accede al área indicada por la empresa para la realización de sus servicios, siempre que
se dirija inmediata y directamente a dicho área para la realización de los mismos.
c) el tiempo destinado a tareas auxiliares por el conductor/a (entre otras, repostaje,
limpieza y mantenimiento básico del vehículo), que se fija en veinte minutos diarios, a no
ser que la empresa releve al conductor/a de la realización de todas esas tareas, debiendo
constar esa indicación por escrito; en el caso de mantener alguna de las tareas referidas,
se estará a lo que se acuerde con la RLT o, en su defecto, con el propio trabajador/a.
d) El tiempo en que el trabajador/a esté en las instalaciones de la empresa o en
el taller a disposición de la misma para recibir instrucciones o pendiente de que se le
proporcionen los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
7. Todo lo que no sea tiempo de trabajo efectivo conforme a lo dispuesto en el número
precedente, tendrá la consideración de tiempo de descanso y, por tanto, la persona
trabajadora no estará a disposición de la empresa por ninguna causa.
8. La conexión a una plataforma electrónica no constituye, por sí sola, prueba de tiempo
de trabajo efectivo si no se dan las circunstancias establecidas en el número 6 anterior.
9. En cada jornada será obligatoria la realización de pausas y/o descansos por espacio
no inferior a treinta minutos diarios, que habrán de disfrutarse antes de que transcurran
las primeras seis horas de la jornada, en cumplimiento de lo previsto legalmente.
En dichas pausas o descansos, el trabajador/a deberá desconectarse de la
plataforma; en caso de no desconectarse, no perderá su condición de descanso, por lo
que el trabajador/a no tendrá derecho al salario.
10. Conforme a lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores,
las empresas registrarán diariamente la jornada realizada por estos trabajadores/as,
indicando el inicio y el fin de la misma y totalizando las horas de trabajo efectivo y los
descansos. Las empresas pondrán a disposición de los conductores/as que lo soliciten el
registro completo de su jornada de trabajo, lo que podrá hacerse por medios telemáticos,
en un plazo máximo de cinco días laborables.
11. Por acuerdo entre las partes, se permite la partición de jornada debiendo
respetarse en todo caso los tiempos mínimos de descanso establecidos en la legislación.
Dicha partición de jornada podrá llevarse a cabo en el domicilio del trabajador/a o en el
centro de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1549/8
5. La jornada comenzará cuando los conductores/as recojan el vehículo en las
instalaciones de la empresa siempre que, conectados a la plataforma de contratación
de servicios, se dirijan inmediata y directamente al área indicada por la empresa para la
prestación de sus servicios, y finalizará en el momento en que entreguen el vehículo.
Para el conductor/a que, por acuerdo con la empresa, no deba efectuar la recogida ni
la entrega del vehículo en las instalaciones de la empresa, su jornada comenzará cuando
acceda al área indicada por la empresa conectado a la plataforma dentro del marco
temporal marcado por la empresa, a no ser que con antelación hubiera ya aceptado el
primer servicio de la jornada, en cuyo caso dará comienzo en el momento de la aceptación
del mismo. El final de la jornada tendrá lugar cuando el conductor se desconecte de la
plataforma dentro del área indicada por la empresa o al desconectarse de la plataforma
al finalizar un servicio por cercanía a su domicilio.
6. Se entenderá por trabajo efectivo:
a) el tiempo de conducción con conexión a la plataforma electrónica de contratación
de servicios siempre que el conductor/a se encuentre en el área indicada por la empresa
para la realización de los mismos dentro del marco temporal marcado por la empresa,
o se encuentre de vuelta a la citada área tras la realización de un servicio con destino
fuera de la misma; se considerará también como trabajo efectivo, en cualquier caso, el
tiempo que transcurra desde que el conductor/a acepta un servicio hasta la finalización
del mismo.
b) el tiempo de conducción con conexión a la citada plataforma que transcurre desde
que el conductor/a recoge el vehículo en las instalaciones de la empresa hasta que
accede al área indicada por la empresa para la realización de sus servicios, siempre que
se dirija inmediata y directamente a dicho área para la realización de los mismos.
c) el tiempo destinado a tareas auxiliares por el conductor/a (entre otras, repostaje,
limpieza y mantenimiento básico del vehículo), que se fija en veinte minutos diarios, a no
ser que la empresa releve al conductor/a de la realización de todas esas tareas, debiendo
constar esa indicación por escrito; en el caso de mantener alguna de las tareas referidas,
se estará a lo que se acuerde con la RLT o, en su defecto, con el propio trabajador/a.
d) El tiempo en que el trabajador/a esté en las instalaciones de la empresa o en
el taller a disposición de la misma para recibir instrucciones o pendiente de que se le
proporcionen los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
7. Todo lo que no sea tiempo de trabajo efectivo conforme a lo dispuesto en el número
precedente, tendrá la consideración de tiempo de descanso y, por tanto, la persona
trabajadora no estará a disposición de la empresa por ninguna causa.
8. La conexión a una plataforma electrónica no constituye, por sí sola, prueba de tiempo
de trabajo efectivo si no se dan las circunstancias establecidas en el número 6 anterior.
9. En cada jornada será obligatoria la realización de pausas y/o descansos por espacio
no inferior a treinta minutos diarios, que habrán de disfrutarse antes de que transcurran
las primeras seis horas de la jornada, en cumplimiento de lo previsto legalmente.
En dichas pausas o descansos, el trabajador/a deberá desconectarse de la
plataforma; en caso de no desconectarse, no perderá su condición de descanso, por lo
que el trabajador/a no tendrá derecho al salario.
10. Conforme a lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores,
las empresas registrarán diariamente la jornada realizada por estos trabajadores/as,
indicando el inicio y el fin de la misma y totalizando las horas de trabajo efectivo y los
descansos. Las empresas pondrán a disposición de los conductores/as que lo soliciten el
registro completo de su jornada de trabajo, lo que podrá hacerse por medios telemáticos,
en un plazo máximo de cinco días laborables.
11. Por acuerdo entre las partes, se permite la partición de jornada debiendo
respetarse en todo caso los tiempos mínimos de descanso establecidos en la legislación.
Dicha partición de jornada podrá llevarse a cabo en el domicilio del trabajador/a o en el
centro de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00315158
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